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OFICIO 408 DE 2015

(Enero 7)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN

SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN NORMATIVA Y DOCTRINA

Bogotá, D.C, 06 ENE. 2015

100208221-0000019

Ref.: Radicado 69128 del 25/11/2014

Cordial saludo,

Conforme con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, es función de esta Subdirección absolver de modo general las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de esta entidad.

Se solicita orientación formal sobre la aplicación de las normas que exonera de ÍVA los espectáculos públicos de las artes escénicas, en particular si aplica a la contratación para la realización de campañas de narración oral escénica para estudiantes de cuarto y quinto grado de primaria de 15 instituciones educativas de Ibagué.

Previo a atender el tema cabe precisar que de acuerdo con nuestras funciones no es procedente conceptuar sobre un caso concreto como el que Ud. presenta, los procedimientos específicos a seguir, o las actuaciones particulares por adelantar con ocasión de actos administrativos; tampoco corresponde definir, desatar, investigar o juzgar las actuaciones administrativas de los mismos o de otras entidades, considerando que a esta Subdirección le corresponde absolver consultas sobre interpretación y aplicación de normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias.

Es necesario tener en cuenta que el Ministerio de Cultura como- autoridad en la materia atendió su consulta en el sentido de explicar suficientemente que el tipo de evento al que se refiere la inquietud no es un espectáculo público de las artes escénicas, el tenor literal de la respuesta reza:

"De igual modo., los espectáculos públicos de las artes escénicas congregan a la gente por fuera del ámbito doméstico, lo cual implica que existe una convocatoria abierta, general e indiferenciada a destinatarios indeterminados. Por esta razón, en el caso del mencionado contrato No. 2030 de 2014, las actividades contratadas corresponden a presentaciones de la artes escénicas de naturaleza privada, por cuanto los participantes en las narraciones orales son un público determinado (estudiantes de 15 colegios de Ibagué, de los grados cuarto y quinto de primaria) y, por ende, no existe una convocatoria abierta, general e indiferenciada. Por, esta razón en concepto del Ministerio de Cultura las actividades de narración oral previstas en el Contrato 2030 de 2014 no están reguladas por la Ley 1493 de 2011, al ser espectáculos de las artes escénicas que se desarrollan en el ámbito privado de cada uno de los colegios beneficiarios''

LEY 1493 DE 2011.

ARTÍCULO 3. DEFINICIONES. Para los efectos de esta ley se entenderá:

a) Espectáculo público de las artes escénicas. Son espectáculos públicos de las artes escénicas, las representaciones en vivo de expresiones artísticas en teatro, danza, música, circo, magia y todas sus posibles prácticas derivadas o creadas a partir de la imaginación, sensibilidad y conocimiento del ser humano que congregan la gente por fuera del ámbito doméstico.

Esta definición comprende las siguientes dimensiones:

1. Expresión artística y cultural.

2. Reunión de personas en un determinado sitio y,

3. Espacio de entretenimiento, encuentro y convivencia ciudadana.

b) Productores de espectáculos públicos de las artes escénicas. Para efectos de esta ley, se consideran productores o empresarios de espectáculos públicos de las artes escénicas, las entidades sin ánimo de lucro, las instituciones públicas y las empresas privadas con ánimo de lucro, sean personas jurídicas o naturales que organizan la realización del espectáculo público en artes escénicas.

c) Servicios artísticos de espectáculos públicos de las artes escénicas. Son las actividades en las que prima la creatividad y el arte, prestadas para la realización del espectáculo público de las artes escénicas.

d) Productores Permanentes. Son productores permanentes quienes se dedican de forma habitual a la realización de uno o varios espectáculos públicos de las artes escénicas:

e) Productores ocasionales. Son productores ocasionales, quienes eventual o esporádicamente realizan "espectáculos públicos de las artes escénicas, deben declarar y pagar la Contribución Parafiscal una vez terminado cada espectáculo público.

f) Escenarios habilitados. Son escenarios habilitados aquellos lugares en los cuales se puede realizar de forma habitual espectáculos públicos y que cumplen con las condiciones de infraestructura y seguridad necesarias para obtener la habilitación de escenario permanente por parte de las autoridades locales correspondientes. Hacen parte de los escenarios habilitados los teatros, las salas de conciertos y en general las salas de espectáculos que se dedican a dicho fin.

PARÁGRAFO 1º. Para efectos de esta ley no se consideran espectáculos públicos de las artes escénicas, los cinematográficos, corridas de toros, deportivos, ferias artesanales, desfiles de modas, reinados, atracciones mecánicas, peleas de gallos, de perros, circos con animales, carreras hípicas, ni desfiles en sitios públicos con el fin de exponer ideas o intereses colectivos de carácter político, económico, religioso o social.

PARÁGRAFO 2º. La filmación de obras audiovisuales en espacios públicos o en zonas de uso público no se considera un espacio público. En consecuencia no serán aplicables para los permisos que se conceden para el efecto en el ámbito de las entidades territoriales, los requisitos, documentaciones ni en general, las previsiones que se exigen para la realización de espectáculos públicos. Las entidades territoriales y el Gobierno Nacional en lo de su competencia, facilitarán los trámites para la filmación audiovisual en espacios públicos y en bienes de uso público bajo su jurisdicción.

En consecuencia, es deber acatar el concepto del Ministerio de Cultura y exponer que en materia tributaria si el servicio no cumple con la condición de ser un espectáculo público de las artes escénicas no se encuentra cobijado por la exclusión del IVA al que se refiere el artículo 6 de la Ley 1493 de 2011.

En los anteriores términos se absuelve su consulta y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestras bases de datos jurídicas ingresando a la página electrónica de la DIAN: http://www.dian.gov.cosiguiendo el icono de “Normatividad” – “Técnica” y seleccionando los vínculos “Doctrina” y “Dirección de Gestión Jurídica”.

Atentamente,

OSCAR FERRER MARÍN

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (A)

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