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CONCEPTO TÉCNICO 100210165-351 DE 2026

(julio 7)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

<Publicado en la página web de la DIAN: 10 de julio de 2026>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Subdirección Técnica Aduanera

Alcance de la subpartida 8711.60.00.10 del Arancel de Aduanas

Descriptores: Bicicletas propulsadas con motor eléctrico.
Nomenclatura arancelaria nacional
Fuentes formales:Ley 769 de 2002.
Nomenclatura del Sistema Armonizado y sus Notas Explicativas.
Nomenclatura andina (NANDINA)
Decreto 1881 de 2021
Resolución 160 del 2 de febrero de 2017
Resolución 20223040045295 del 4 de agosto de 2022 del Ministerio de Transporte de Colombia.

I. Competencia de la Subdirección Técnica Aduanera.

De conformidad con el numeral 3 del artículo 23 del Decreto 1742 de 2020; en concordancia en el artículo 7 de la Resolución DIAN No. 91 de 2021, este Despacho está facultado para Interpretar las normas nacionales e internacionales en materia de clasificación arancelaria, origen y valoración aduanera. Así mismo, absolver las consultas que se eleven a esta Subdirección, en las mismas materias, por las demás dependencias de la entidad, otras entidades, personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN.

II. Objeto y alcance del concepto técnico.

Mediante el presente concepto, se fijan los lineamientos para la correcta clasificación de las bicicletas propulsadas con motor eléctrico en la subpartida 8711.60.00.10 del Arancel de Aduanas.

III. Problema técnico.

¿Qué características deben reunir las bicicletas propulsadas con motor eléctrico para clasificarse en la subpartida 8711.60.00.10 del Arancel de Aduanas y en qué casos los velocípedos propulsados con motor eléctrico deben clasificarse en la subpartida residual 8711.60.00.90 u otras partidas arancelarias?

IV. Tesis técnica.

En la subpartida 8711.60.00.10 del Arancel de Aduanas se clasifican las bicicletas propulsadas con motor eléctrico que conserven la naturaleza de velocípedos accionados principalmente por el esfuerzo humano transmitido mediante pedales, en las cuales el motor eléctrico tenga una función auxiliar o de asistencia y no sustituya, de manera exclusiva o predominante, el pedaleo como medio principal de propulsión.

Por el contrario, no se clasifican en dicha subpartida las bicicletas en los que el motor eléctrico constituya el medio principal, exclusivo o predominante de propulsión, ni aquellos aparatos que, por sus características técnicas, funcionales o de diseño correspondan a motocicletas, ciclomotores, motonetas, triciclos, motocarros u otros vehículos comprendidos en la subpartida 8711.60.00.90 o en otras partidas del Arancel de Aduanas, según corresponda.

V. Marco normativo y técnico aplicable:

1. Nomenclatura del Sistema Armonizado.

2. Nomenclatura NANDINA y Arancel de Aduanas de Colombia.

3. Notas Explicativas del Sistema Armonizado.

4. Normativa nacional de tránsito aplicable como criterio auxiliar de identificación técnica.

VI. Análisis:

1. Alcance de la partida 87.11.

El texto de la partida 87.11 señala:

87.11Motocicletas (incluidos los ciclomotores) y velocípedos equipados con motor auxiliar, con sidecar o sin él; sidecares.

Del texto de partida se colige que en esta partida se clasifican:

- Las motocicletas y los ciclomotores, entendidos éstos como vehículos en los que el motor es el órgano de la propulsión.

- Los velocípedos equipados con motor auxiliar, es decir, los velocípedos que en principio se mueven por tracción humana pero que se presenten equipados con un motor auxiliar para la propulsión.

- Los sidecares.

Nota: Las motocicletas, los ciclomotores y los velocípedos equipados con motor auxiliar se pueden presentar con sidecar o sin él.

2. Alcance de la subpartida armonizada 8711.60 y de la subpartida nacional 8711.60.00.10.

Con el fin de precisar el alcance de la subpartida 8711.60.00.10 del Arancel de Aduanas de Colombia, vigente de conformidad con el Decreto 1881 de 2021, a continuación se transcribe la estructura de la partida arancelaria 87.11, junto con las correspondientes subpartidas:

CódigoDesignación de la Mercancía
87.11Motocicletas (incluidos los ciclomotores) y velocípedos equipados con motor auxiliar, con sidecar o sin él; sidecares.
8711.10.00.00- Con motor de émbolo (pistón) de cilindrada inferior o igual a 50 cm3
8711.20.00.00- Con motor de émbolo (pistón) de cilindrada superior a 50 cm3 pero inferior o igual a 250 cm3
8711.30.00.00- Con motor de émbolo (pistón) de cilindrada superior a 250 cm3 pero inferior o igual a 500 cm3
8711.40.00.00- Con motor de émbolo (pistón) de cilindrada superior a 500 cm3 pero inferior o igual a 800 cm3
8711.50.00.00- Con motor de émbolo (pistón) de cilindrada superior a 800 cm3
8711.60- Propulsados con motor eléctrico:
8711.60.00.10- - Bicicletas
8711.60.00.90- - Los demás
8711.90.00.00- Los demás

Acorde con esta estructura la distribución de los vehículos en esta partida depende del tipo de motor usado en la propulsión, así:

- En las primeras cinco subpartidas del Sistema Armonizado (8711.10 a 87.11.50) se clasifican las motocicletas, los ciclomotores y los velocípedos propulsados por motores de combustión interna.

- En la subpartida 8711.60 se clasifican las motocicletas, los ciclomotores y los velocípedos propulsados con uno o más motores eléctricos.

- En la subpartida 8711.90 se clasifican las motocicletas, ciclomotores y velocípedos cuando están equipados con otros mecanismos de propulsión, por ejemplo, motores neumáticos, hidráulicos o cinéticos. Esta subpartida incluye los sidecares.

La subpartida armonizada 8711.60 presenta dos desdoblamientos o subpartidas nacionales, así:

- 8711.60.00.10 para bicicletas propulsadas con motor eléctrico; y

- 8711.60.00.90 para motocicletas (incluidos los ciclomotores) propulsadas con motor eléctrico y de demás velocípedos (distintos de las bicicletas) equipados con motor auxiliar eléctrico.

En este sentido con el presente concepto se indicará qué tipo de aparatos se clasifican en la subpartida correspondiente a bicicletas propulsadas con motor eléctrico de la subpartida 8711.60.00.10.

3. Definición de bicicletas propulsadas con motor eléctrico y los demás vehículos propulsados con motor eléctrico de la subpartida 8711.60.

Como ya se indicó, en el Arancel de Aduanas de Colombia la subpartida armonizada 8711.60 fue desdoblada en dos categorías: bicicletas y los demás. Por tal razón resulta necesario delimitar el alcance de la subpartida nacional 8711.60.00.10, con el fin de diferenciar las bicicletas propulsadas con motor eléctrico en relación con los demás vehículos propulsados con motor eléctrico, susceptibles de clasificarse en la subpartida 8711.60.00.90, tales como motocicletas, ciclomotores u otros velocípedos.

En Colombia, el Gobierno Nacional, a través del artículo 2 de la Ley 769 de 2002 (Código Nacional de Tránsito Terrestre) y el Ministerio de Transporte, mediante el artículo 3 de la Resolución nro. 160 de 2017 (por la cual se reglamenta el registro y la circulación de los vehículos automotores tipo ciclomotor, tricimoto y cuadriciclo, y se dictan otras disposiciones) y los artículos 4.3.4.3 y 5.9.3 y de la Resolución 20223040045295 de 2022 (Por medio del cual se expide la Resolución Única Compilatoria en materia de Tránsito del Ministerio de Transporte) establecen las siguientes definiciones:

"Bicicleta: Vehículo no motorizado de dos (2) o más ruedas en línea, el cual se desplaza por el esfuerzo de su conductor accionando por medio de pedales."

"Bicicleta con pedaleo asistido: Bicicleta equipada con un motor auxiliar con potencia nominal continua no superior a 0,35 kW, que actúa como apoyo al esfuerzo muscular del conductor. Dicha potencia deberá disminuir progresivamente conforme se aumente la velocidad del vehículo y se suspenderá cuando el conductor deje de pedalear o el vehículo alcance una velocidad de 25 km/h, el peso nominal de una bicicleta asistida no deberá superar los 35 kg."

"Motociclo, ciclomotor o Moped: Vehículo automotor de dos (2) ruedas, provisto de un motor de combustión interna, eléctrico y/o de cualquier otro tipo de generación de energía, de cilindraje no superior a 50 cm3 si es de combustión interna ni potencia nominal superior a 4 kW si es eléctrico."

"Pedaleo Asistido. Apoyo al esfuerzo muscular del conductor mientras pedalea."

Estas definiciones adquieren especial relevancia para el presente análisis, en la medida en que permite identificar los elementos esenciales que caracterizan una bicicleta, particularmente su desplazamiento mediante el esfuerzo humano transmitido a través de pedales.

4. Criterios técnicos de identificación de las bicicletas clasificables en la subpartida 8711.60.00.10.

Conforme a lo expuesto, y teniendo en cuenta que una bicicleta es un aparato accionado por el esfuerzo directo del conductor sobre los pedales y que en los ciclomotores, motociclos, motocicletas y similares es un motor el encargado de la propulsión del vehículo, incluso si en algunos diseños cuenta con pedales para ayudar en la movilidad del aparato, se considera que las bicicletas mencionadas en la subpartida 8711.60.00.10 del arancel de aduanas corresponden a aquellas bicicletas impulsadas por pedales, con uno o más motores eléctricos que ayuden al conductor a pedalear el vehículo, sin reemplazar el esfuerzo humano.

Para identificar plenamente las bicicletas propulsadas con motor eléctrico auxiliar se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

- El diseño de la bicicleta corresponde a un vehículo de dos ruedas en línea destinado principalmente al transporte de una persona.

- La propulsión principal del vehículo es generada por el esfuerzo humano ejercido a través de los pedales.

- El motor eléctrico tiene una función auxiliar o de asistencia y no sustituye el pedaleo como medio principal de propulsión.

- No cuenta con plataformas apoyapiés propias de motocicletas o ciclomotores.

Para lo anterior, se entenderá que el motor eléctrico cumple una función auxiliar o de asistencia cuando únicamente apoya el esfuerzo muscular del conductor mientras pedalea, sin que el motor pueda propulsar el vehículo de manera exclusiva o predominante.

Criterios técnicos no obligatorios

Las siguientes características de diseño se considerarán únicamente como elementos orientativos. La ausencia o presencia de estos elementos no será determinante para la clasificación, siempre que el vehículo cumpla con los requisitos esenciales de propulsión principal por pedales y función auxiliar del motor.

Por lo anterior, se pueden considerar entre otras características habituales de diseño y construcción de las bicicletas de esta subpartida las siguientes:

- Ruedas proporcionalmente grandes y delgadas respecto del tamaño total del vehículo.

- Silla con diseño característico de bicicleta soportada por un tubo unido al marco.

- Marco con diseño característico de bicicleta, generalmente triangular o en forma de "U".

- Ausencia de carenado o carenaje permanente.

- Ausencia de tablero de instrumentos propio de motocicletas o ciclomotores.

- Ausencia de espejos retrovisores permanentes.

- Ausencia de sistemas permanentes de iluminación propios de vehículos automotores.

- No están equipadas con luces direccionales.

La subpartida 8711.60.00.10 incluye las bicicletas para niños y las bicicletas para personas con movilidad reducida (por ejemplo, las provistas de un dispositivo que permita pedalear con una sola pierna). (Ver Nota Explicativa del Sistema Armonizado para la partida 87.12).

La subpartida 8711.60.00.10 no incluye triciclos, motocarros, motonetas, motocicletas u otros vehículos propulsados con motor eléctrico, clasificables en otras subpartidas de la misma partida, principalmente 8711.60.00.90, u otras partidas del arancel de aduanas (95.03 o 95.08), del tipo citado en el anexo ilustrativo señalado al final del presente Concepto.

En consecuencia, en la subpartida 8711.60.00.10 se clasifican únicamente las bicicletas propulsadas por el pedaleo o esfuerzo humano, que cuenten para el efecto con un motor auxiliar que no está destinado a reemplazar el esfuerzo humano, por tanto, los aparatos como ciclomotores, motocicletas y otros velocípedos equipados para la propulsión con motor eléctrico se clasifican en la subpartida 8711.60.00.90 del arancel de aduanas.

Como complemento de este concepto técnico, se adjunta un anexo ilustrativo que contiene imágenes de referencia. Dicho anexo muestra ejemplos de bicicletas que pueden clasificarse en la subpartida arancelaria 8711.60.00.10, así como ejemplos de motocicletas, ciclomotores y otros velocípedos propulsados con motor eléctrico, que corresponden a la subpartida 8711.60.00.90. Estas imágenes sirven únicamente como guía visual y no reemplazan el análisis técnico necesario para la correcta clasificación de cada vehículo.

Atentamente,

Subdirectora (A)

Subdirección Técnica Aduanera
Dirección de Gestión de Aduanas
UAE: Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

ANEXO.

Aplicación de imágenes de referencia

Las imágenes anexas son únicamente ilustrativas y no constituyen criterio técnico definitivo. La clasificación se basará en el análisis de las características técnicas y funcionales del vehículo, conforme a los criterios establecidos en el Sistema Armonizado y lo previsto en este concepto.

1. Bicicletas susceptibles de clasificarse en la subpartida arancelaria 8711.60.00.10

Nota: hipervínculos vigentes al 7 de julio de 2026

1: https://media.istockphoto.com/id/1211537276/photo/blue-modern-mid-drive-motor-e-bike-pedelec-with-electric-engine-middle-mount-battery-powered.jpg?s=2048x2048&w=is&k=20&c=LLyPps3gBkEnVx74DghynUli2vI4kcR37dOrHIoig-8=

2: https://geismobility.com/producto/modelo-mini/

3: https://m.media-amazon.com/images/I/71ezo5GwPuL. AC SL1500.jpg

2. Imágenes de referencia de motocicletas, ciclomotores y velocípedos, propulsada con motor eléctrico clasificables en la subpartida 8711.60.00.90 del arancel de aduanas.

Nota: hipervínculos vigentes al 7 de julio de 2026

4: https://www.mercadolibre.com.mx/bicicleta-electrica-autonomia-5560km-31kmh-u3s-honey-whale/up/MLMU951027481#&gid=1&pid=1

5: https://www.diytrade.com/china/pd/20913063/KAIQI durable heavy loading cargo electric bike from china. html

6: https://www.nacion.com/ciencia/nueva-moto-electrica-anade-pedales-para-ser-ecologica/6M62NZFG45BFNPUQQWQRDJGP34/story/

7: https://www.mercadolibre.com.mx/bicicleta-electrica-esolomo-eb017/up/MLMU1014497676

8: https://images.pexels.com/photos/36811598/pexels-photo-36811598.jpeg

9: https://m.media-amazon.com/images/I/81VJE-1SCtL. AC SX679.jpg

10: https://i.pinimg.com/736x/ca/79/f6/ca79f671c0eba2add270e7e0a0bcaca5.jpg

11: https://www.wcotradetools.org/sites/default/files/nomenclature/inline-images/classification-opinions/CO%20pictures/2017/EN/8711600001A.png

12: https://www.mercadolibre.com.co/scooter-electrico-patineta-plegable-45kmh-600w-bateria-led/up/MCOU3371672553

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