OFICIO 334 DE 2021
(septiembre 10)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
<Publicado en la página web de la DIAN: 31 diciembre de 2021>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
| Descriptores | Liquidaciones Oficiales de Corrección Exclusión del Impuesto sobre las Ventas -IVA |
| Fuentes Formales | CPACA. ART 74 |
Extracto
De conformidad con el artículo 55 del Decreto 1742 2020, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas, presentadas de manera general, que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de la DIAN. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.
Presenta la peticionaria un caso particular y concreto, el cual escapa de la competencia orgánica y funcional de este Despacho, razón por la cual, se dará respuesta de manera general a la petición puntual de aclaración del Concepto 100208221-836 de 2021, en la que solicita que se reconozca que es procedente que la interesada pueda presentar nuevas solicitudes de liquidación oficial de corrección sobre una misma declaración de importación siempre y cuando ésta no se encuentre en firme y existan nuevos hechos.
Considera la peticionaria que, para dicho efecto, se consideran “nuevos hechos” el cambio de una posición doctrinaria por parte de la dependencia competente de la DIAN, la cual en su momento sirvió de fundamento jurídico de un previo acto administrativo en firme.
Al respecto, las consideraciones de este Despacho son las siguientes:
1. En primera instancia, se reitera que las respuestas a las solicitudes de conceptos responden únicamente a los supuestos generales presentados en las consultas realizadas y solo tienen el alcance correspondiente para aquellas.
En ese orden y, frente al Concepto 100208221-836 de 2021, se dio respuesta a varios interrogantes presentados, entre ellos, respecto a la procedencia de presentación de un número ilimitado y reiterativo de solicitudes de liquidación oficial de corrección sobre una misma declaración de importación y frente a los mismos hechos, siempre y cuando esta no se encuentre en firme.
En el citado concepto, una vez realizado un análisis sistemático de todas las normas pertinentes a la inquietud planteada se indicó que: “se concluye que el procedimiento administrativo en materia aduanera no contempla que el interesado pueda presentar un número ilimitado y reiterativo de solicitudes de liquidación oficial de corrección sobre una misma declaración de importación y frente a los mismos hechos. Por lo cual, una vez en firme el acto administrativo correspondiente, agotado el procedimiento en sede administrativa, el administrado puede acudir a la jurisdicción contenciosa administrativa, en los términos y condiciones que establece el CPACA o solicitar, si lo considera procedente, la revocatoria directa, sin que pueda la administración pronunciarse dos veces por la misma causa y sobre los mismos hechos, puesto que ya existe decisión en firme sobre el asunto”.
2. Lo anterior teniendo en cuenta que la normatividad aduanera, en armonía con el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, prevén expresamente los procedimientos y las herramientas jurídicas que tienen los administrados para controvertir ante la misma administración y/o ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, los actos administrativos emitidos en respuesta a las solicitudes presentadas ante la entidad.
Dentro de ellas podemos mencionar el recurso de reconsideración o la solicitud de revocatoria directa, en vía administrativa, y el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho en sede jurisdiccional.
3. Ahora bien, los conceptos jurídicos emitidos por la DIAN, por mandato constitucional, constituyen una herramienta auxiliar de interpretación normativa cuyo alcance está limitado a orientar a los contribuyentes y usuarios sobre supuestos generales que se presenten en la consulta y que permiten su aplicación a las diferentes situaciones fácticas particulares.
Por lo anterior, en ningún caso, un cambio de doctrina se podría entender como la configuración de “nuevos hechos” en un caso particular y concreto, ya que se trata de un criterio auxiliar de interpretación de la norma aplicable al caso, menos aun cuando estos casos ya han sido resueltos por las dependencias competentes con base en la normatividad y doctrina vigente en dicho momento y se agotaron previamente todas las instancias que establece la normatividad para el ejercicio del derecho de defensa y contradicción quedando el acto administrativo ejecutoriado.
Aceptar esta afirmación, rompería el principio de seguridad jurídica y firmeza de los actos administrativos, que se encuentran establecidos tanto para la entidad pública como para los administrados, pues implicaría que cualquier decisión en firme, por el solo cambio de una interpretación, pudiera modificarse oficiosamente por la administración o dar lugar a que el interesado presente nuevas peticiones sobre los mismos hechos que ya se resolvieron.
Sobre el derecho que le asiste a los administrados para controvertir las decisiones de las entidades públicas y a estas últimas a garantizarles este derecho, la Corte Constitucional en la Sentencia T-533/14 señaló:
“...La armonización de ambos principios conduce a entender que existe a cargo de la Administración la obligación de dar a conocer sus actos y que, como consecuencia de ello, siempre que existan razones para discrepar de su contenido, los interesados pueden ejercer mecanismos de defensa con el fin de controvertirlos. A juicio de esta Sala, lo anterior explica la posibilidad de interponer recursos contra los actos administrativos definitivos, cuyo objeto es decidir -directa o indirectamente- el fondo del asunto o hacer imposible la continuación de una actuación, pues a través de ellos se garantiza la contradicción de los administrados y se les brinda la oportunidad de cuestionar las decisiones que los afecten (.)”. (Negrilla por fuera de texto).
Lo anterior implica que la aplicación del debido proceso es de doble vía: para la administración la obligación de dar la oportunidad de controvertir sus actuaciones y para el administrado el derecho a controvertirlos para que se revoquen, modifiquen o aclaren, en los términos del artículo 74 del CPACA.
Para el Consejo de Estado, las reglas procesales están contempladas para todas las partes y no exclusivamente para una de ellas, pues lo que se pretende es garantizar el debido proceso y la seguridad jurídica. Señaló esta Corporación (en Sentencia del 27 de mayo de 2021, radicación 23455) que:
“Nótese que los términos o plazos constituyen una garantía procesal, son expresos, e inmodificables y no admiten interpretación distinta a la que se deduce de su tenor literal (sentencia del 12 de mayo de 2000, exp. 9733, C.P. Germán Ayala Mantilla) y cuando se habla de garantía procesal no significa que se trate de una interpretación beneficiosa para una de las partes en particular, sino que, en aplicación del derecho al debido proceso y el principio de seguridad jurídica, las partes conozcan las reglas que deben observarse en el procedimiento, en este caso administrativo (.)”. (Negrilla por fuera de texto).
Así las cosas, si la administración cumple con su obligación de decidir una petición y le garantiza al usuario que pueda presentar los recursos para que pueda controvertirla, le corresponde a este último decidir si ejerce o no su derecho para evitar la firmeza del acto administrativo. Si no se presentan los recursos y el acto queda ejecutoriado, o presentándolos éstos se resolvieron confirmando la decisión de fondo, este hecho le impide volver a presentar una nueva solicitud en el mismo sentido.
Por las anteriores consideraciones, este Despacho no considera procedente dar alcance al Concepto 100208221-836 de 2021.
En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaría expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” -“técnica”-, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.