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OFICIO 270 DE 2018

(marzo 6)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Bogotá, D.C.,

Ref.: Radicado No. 100000335 del 25/01/2018

Cordial saludo,

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 es función de ésta Subdirección absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de la Entidad e igualmente atender aquellas que se formulen en relación con la interpretación y aplicación general de las normas que, en materia administrativa laboral, contractual y comercial, le formulen las dependencias de la Entidad.

1. ¿En el momento de liquidarse el impuesto al carbono se tiene en cuenta el factor de emisiones, de acuerdo con la cantidad de combustible adquirido? (sic)

Sí, el artículo 222 de la Ley 1819 de 2016, Indica que: el impuesto al Carbono tendrá una tarifa especifica considerando el factor de emisión de dióxido de carbono (C02) para cada combustible determinado, expresado en unidad de volumen (kilogramo C02) por unidad energética (terajouls) de acuerdo con el volumen o peso del combustible. La tarifa corresponderá a quien mis pesos (15.000) por tonelada de C02 y los valores de la tarifa por unidad de combustible serán los siguientes: "

Combustible fósilUnidadTarifa/unidad
Gas NaturalMetro cúbico$29
Gas Licuado de PetróleoGalón$95
GasolinaGalón$135
Kerosene y Jet FuelGalón$148
ACPMGalón$152
Fuel OilGalón$177

(Negrita fuera del texto)

Quiere decir lo anterior que dentro de la tarifa especifica de los combustibles que se relacionan, ya se incorpora dentro de dicho valor- tarifa- el factor de emisión de dióxido de carbono de conformidad a cada unidad de combustible.

2. "¿Si el impuesto al carbono lo estoy pagando como un mayor valor del combustible, como puedo conocer cuál es el valor correspondiente al impuesto al carbono, por el combustible que estoy adquiriendo? (sic)

Sobre el particular, al momento de la expedición o emisión de la factura, el vendedor deberá discriminar en el contenido de la misma al adquirente, según sea el caso, los valores correspondientes por cada concepto que está generando el pago por la adquisición del combustible fósil, entre ellos, el valor correspondiente al valor por impuesto al carbono.

3. ...[E]l formulario de liquidación propuesto por la DIAN (formulario 435) no contempla el factor de emisiones en el momento de liquidar el impuesto, lo que no me permite relacionar cual es la cantidad de emisiones que debo neutralizar de acuerdo con el valor del Impuesto pagado.

4. Cuál es el proceso que debo seguir para certificar ante la DIAN, Ecopetrol y/o distribuidor de combustible la neutralidad de las emisiones causados por la compra del combustible, aplicado el decreto 926 por el cual puedo obtener la certificación de carbono neutro, teniendo en cuenta que yo no soy el responsable del impuesto ante la DIAN si no mi distribuidor de combustible.

Frente a los interrogantes 3 y 4, es importante recordar que el artículo 221 de la Ley 1819 de 2016, indica que los sujetos responsables del impuesto al carbono: ...tratándose de derivados de petróleo, los productos y los importadores; independientemente de su calidad de sujeto pasivo. Igualmente, el artículo 2 del Decreto 926 del 2017, que incorpora el artículo 1.5.5.2 al Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia tributaria, reitera que el responsable del Impuesto corresponde al productor o importador de los derivados del petróleo.

Quiere decir que, frente a las obligaciones del responsable de recaudar, declarar y pagar el impuesto correspondiente, son propias del responsable y no del consumidor o usuario final del combustible fósil.

Ahora, la posibilidad de determinar en la declaración del impuesto nacional al carbono la neutralidad del combustible que por cumplir con los requisitos previstos en la Ley 1819 de 2016 y Decreto 926 de 2016 no causa el impuesto en mención, el renglón 48 "Combustibles fósiles certificados como carbono neutro" se encuentra habilitado para que en ¡a mencionada casilla se discrimine el total de galones o metros cúbicos de combustibles fósiles vendidos y que de acuerdo a la certificación de carbono neutro por el consumidor final no causa el impuesto al carbono.

Por último, le manifestamos que para hacer efectiva la no causación del impuesto nacional al carbono, el artículo 1.5.5.3. y siguientes del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia tributaria, indican expresamente el procedimiento para la certificación de carbono neutro, entre algunos, (i) obtener la declaración de verificación y (ii) el soporte de cancelación voluntaria por medio de las reducciones de emisiones o remociones de gases efectos invernadero canceladas a su favor.

En los anteriores términos se resuelve su consulta.

Finalmente le manifestamos que la Dirección de impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-.con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el icono de Normatividad-técnica-, dando click en el link Doctrina Dirección de Gestión Jurídica.

Atentamente,

PEDRO PABLO CONTRERAS CAMARGO

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina

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