OFICIO 190 DE 2015
(febrero 12)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN
SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN NORMATIVA Y DOCTRINA
Bogotá, D.C. 12 FEB. 2015
100208221 -00190
Ref.: Radicado 000280 del 24/11/2014
Cordial saludo,
En conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 es función de esta Subdirección absolver de modo general las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de esta entidad.
Se solicita concepto en materia de devoluciones y compensaciones de los saldos a favor de los impuestos administrados por la DIAN.
Las preguntas que serán atendidas en su orden son:
1. -AUTOS INADMISORIOS
a.- ¿El auto inadmisorio debe contener todas las causales de inadmisión?
Si, por regla general el auto inadmisorio debe contener todas las causales de inadmisión, considerado que es el medio para comunicar que la administración adelantó la revisión del cumplimiento de todos los requisitos formales. Por ello, debe tenerse en cuenta tanto los requisitos cumplidos en dicho momento como los incumplidos, los cuales deben ser exigidos al solicitante.
Lo anterior, no obsta para señalar que si se revisó una solicitud y se consideró por error cumplida una exigencia, y en posterior revisión de la solicitud se encuentra que en realidad la misma no estaba cumplida se proceda con la inadmisión.
Es pertinente precisar que la sentencia de radicado No. 250002327000200401052-01 (15511) se refiere a sucesivos actos de inadmisión que hacen extemporánea la solicitud, porque el transcurso de tiempo requerido para contestar las mismas por parte del solicitante, trae como resultado que las nuevas solicitudes con las correcciones realizadas se presenten por fuera del término legal para dicha actuación.
b.- ¿Si al momento de radicar nuevamente la solicitud de devolución con el requisito subsanado, hay lugar a nueva inadmisión por hallarse vencido uno de los presupuestos formales que anteriormente se encontraban cumplidos (por ejemplo: la certificación bancaria, certificado de Cámara de Comercio)
En concordancia con lo expuesto en el literal a) de este numeral, no procedería una nueva inadmisión si se incumplió con uno de los presupuestos formales que inicialmente se encontraba cumplido, como en el caso de las certificaciones. Sin embargo, se reitera, si dichas certificaciones no contaban en inicio con el cumplimiento de todas las formalidades si resultaría procedente la nueva inadmisión.
2.- ¿Es causal de inadmisión el hecho de presentar una solicitud de devolución y/o compensación en una Dirección Seccional diferente al del lugar en donde se presentó la declaración que originó el saldo a favor?
No existe en las normas de procedimiento tributario que regulan la presentación de devoluciones y/o compensaciones que el presentar la solicitud en direccional seccional diferente sea una causal de inadmisión. En consecuencia, en cumplimiento del deber de remitir al competente, la administración que reciba una solicitud de otra seccional deberá enviarla a quien corresponda su atención.
3.- Cuando se corrige una declaración disminuyéndose el saldo a pagar, donde previamente se había compensado el saldo a pagar inicialmente declarado, ¿cómo se puede solicitar el excedente del saldo?
Si el origen del valor a devolver o compensar es un pago en exceso se debe dar aplicación a lo dispuesto en el artículo 1o. del Decreto 2877 de 2013.
Las demás situaciones a que hace referencia la hipótesis planteada, deben seguir los trámites respectivos; es decir, la corrección debe cumplir con los presupuestos para la misma, y la compensación en igual sentido. Cabe recordar que el trámite de correcciones y compensaciones no impide el ejercicio de las facultades de fiscalización y determinación de tributos.
4.- ¿Cuál es el término para resolver la solicitud de devolución y/o compensación presentada por los productores de bienes exentos del artículo 477, cuando se presenta sin garantía?
Sobre este tema se remite el Oficio No. 001348 de 25 de noviembre de 2014 que atendió consulta similar sobre el tema.
5.- ¿Es procedente la devolución de IVA pagado al contador público o revisor fiscal por la asesoría prestada?
Depende de la actividad productora de renta en armonía con el objeto social; por tanto, si las actividades desarrolladas no guardan relación con dicha actividad no cumplen con las condiciones para su descuento.
En los artículos 485, 486 y 488 del Estatuto Tributario se regula el tema del IVA con derecho a devolución, mientras que para la relación de causalidad, necesidad y proporcionalidad se debe atender lo dispuesto en los artículos 107 y ss del Estatuto Tributario.
6.- ¿Una persona natural no obligada a llevar contabilidad que presenta solicitud de devolución a través de un apoderado, puede éste firmar el formato 1220 (relación de retenciones en la fuente)?
Si el apoderado está facultado por el poderdante este puede firmar, para tal efecto dicha facultad debe estar expresamente señalada en el poder especial para dicha actuación.
No existe prohibición legal para que dicha solicitud pueda ser presentada a través de apoderado debidamente facultado para tal efecto.
7.- ¿Si fiscalmente la declaración de renta no requiere la firma de un contador y el contribuyente inscribe un contador en el RUT, las relaciones de retención deben estar firmadas por este contador?
En el supuesto dado por Ud., no hay lugar a la exigencia de la firma de contador para presentar las relaciones de retención en la fuente.
En los anteriores términos se absuelve su consulta y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestras bases de datos jurídicas ingresando a la página electrónica de la DIAN: http://www.dian.gov.co siguiendo el icono de “Normatividad” - “ técnica “, y seleccionando los vínculos “doctrina” y “Dirección de Gestión Jurídica”.
Atentamente,
YUMER YOEL AGUILAR VARGAS
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina