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OFICIO 173 DE 2013

(marzo 14)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN

SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN NORMATIVA Y DOCTRINA

Bogotá, D.C., 14 MAR. 2013

100208221-00-0173

Doctora

CLAUDIA MARIA GAVIRIA VASQUEZ

Directora de Gestión de Aduanas

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

Bogotá D.C.

Ref.: Radicado 000062 del 06/02/2013

Cordial saludo Dra. Claudia.

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 y la Orden Administrativa No. 000006 de 2009, esta Subdirección es competente para absolver las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias del orden nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Consulta usted si en el marco de las competencias asignadas a la Subdirección de Gestión de Comercio Exterior, corresponde a esa dependencia absolver las consultas verbales o escritas de los particulares destinadas a orientar la adecuada aplicación de los regímenes aduaneros. De ser así como se deslinda su competencia de la Subdirección de Gestión y Asistencia al Cliente. Al respecto, me permito manifestarle:

En primera instancia debe precisarse que las competencias para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de los regímenes aduaneros se encuentra asignada a la Dirección de Gestión Jurídica de la siguiente manera:

"ARTÍCULO 19. DIRECCIÓN DE GESTIÓN JURÍDICA. <Artículo modificado por el artículo 9 del Decreto 1321 de 2011. El nuevo texto es el siguiente:> Son funciones de la Dirección de Gestión Jurídica, además de las dispuestas en el artículo 38 del presente decreto, las siguientes:

(…)

2. Fijar criterios para determinar y mantener la unidad doctrinal en la interpretación de normas tributarias, en materia aduanera, de control cambiario y de derechos de explotación y gastos de administración sobre los juegos de suerte y azar explotados por entidades públicas del nivel nacional, en lo de competencia de la DIAN; e igualmente, en lo que se refiere a la interpretación para la Entidad de las normas de personal, presupuestal y de contratación administrativa que le formulen las dependencias de la DIAN.

(...)

8. Adoptar criterios para absolver las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias nacionales, en materia aduanera o de comercio exterior, en lo de competencia de la DIAN y en materia de control cambiario por importación y exportación de bienes y servicios, gastos asociados a las mismas, financiación en moneda extranjera de importaciones y exportaciones, y subfacturación y sobrefacturación de estas operaciones, e igualmente las relacionadas con la interpretación y aplicación de las normas en materia de administración de derechos de explotación y gastos de administración sobre los juegos de suerte y azar explotados por entidades públicas del nivel nacional y en materia presupuestal, contractual, laboral y comercial."

"ARTÍCULO 20. SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN NORMATIVA Y DOCTRINA. <Artículo modificado por el artículo 10 del Decreto 1321 de 2011. El nuevo texto es el siguiente:> Son funciones de la Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina, además de las dispuestas en el artículo 38 del presente decreto las siguientes:

1. Actuar como autoridad doctrinaria nacional en materia aduanera, tributaria, de control cambiario, de derechos de explotación y gastos de administración sobre los juegos de suerte y azar explotados por entidades públicas del nivel nacional, disciplinaria, de personal, de presupuesto y de contratación administrativa, en lo de competencia de la Entidad.

2. Determinar y mantener la unidad doctrinal en la interpretación de normas tributarias, en materia aduanera, de control cambiario y de derechos de explotación y gastos de administración sobre los juegos de suerte y azar explotados por entidades públicas del nivel nacional, en lo de competencia de la DIAN.

3. Absolver las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias nacionales, en materia aduanera o de comercio exterior, en lo de competencia de la DIAN, en materia de control cambiario por importación y exportación de bienes y servicios, gastos asociados a las mismas, financiación en moneda extranjera de importaciones y exportaciones, y subfacturación y sobrefacturación de estas operaciones, así como aquellas en materia de derechos de explotación y gastos de administración sobre los juegos de suerte y azar explotados por entidades públicas del nivel nacional y las de carácter administrativo.

4. Determinar y mantener la unidad doctrinal en la interpretación para la Entidad de las normas de personal, presupuéstales y de contratación administrativa; y absolver en forma general, las consultas que se formulen en relación con la interpretación y aplicación general de las normas que, en materia administrativa laboral, presupuestal, contractual y comercial, le formulen las dependencias de la DIAN. (...)"

Es necesario precisar que de conformidad con el Decreto 4142 de 2011 la administración de los derechos de explotación y gastos de administración sobre los juegos de suerte y azar fue traslada <sic> a la Empresa Industrial y Comercial del Estado Administradora del Monopolio Rentístico de los Juegos de Suerte y Azar, COLJUEGOS.

Las disposiciones del Decreto 4048 de 2008 fueron desarrolladas por la Resolución 90 de 2012 que establece:

“ARTÍCULO 7o. COMPETENCIA PARA LA EXPEDICIÓN DE CONCEPTOS. Corresponde a la Dirección de Gestión Jurídica y a la Subdirección de Gestión de Normativa y Doctrina, en su condición de autoridad doctrinaria, la función de mantener la unidad doctrinal en materia tributaria, aduanera y de control cambiario.

De igual forma, corresponde a la Dirección de Gestión Jurídica y a la Subdirección de Gestión de Normativa, la función de mantener la unidad doctrinal en materia administrativa atendiendo los criterios de las autoridades doctrinarias en estos asuntos.

Corresponde a la Subdirección de Gestión Técnica Aduanera, la función de interpretar normas y absolver consultas en materia de nomenclatura arancelaria, valoración aduanera, análisis físico y químico de las mercancías y normas de origen."

"Ahora bien, entiende este Despacho que la consulta se encuentra dirigida a determinar si la Subdirección de Gestión de Comercio Exterior, es competente para orientar la usuarios aduaneros en la adecuada aplicación de los regímenes aduaneros, o si esta competencia corresponde a la Subdirección de Gestión y Asistencia al Cliente.

Señala el artículo 5 del Decreto 4048 de 2008 que para el cumplimiento de sus funciones, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales tendrá la siguiente estructura:

"(…)

5. DIRECCIÓN DE GESTIÓN DE INGRESOS.

5.1 Subdirección de Gestión de Recaudo y Cobranzas.

5.2 Subdirección de Gestión de Asistencia al Cliente.

6. DIRECCIÓN DE GES TIÓN DE ADUANAS.

6.1 Subdirección de Gestión de Comercio Exterior.

6.2 Subdirección de Gestión Técnica Aduanera.

6.3 Subdirección de Gestión de Registro Aduanero. (...)"

De igual forma indican los artículos 23 y 25 del Decreto 4048 de 2008 que son funciones de la Dirección de Gestión de Ingresos y la Subdirección de Gestión de Asistencia al Cliente:

"ARTÍCULO 23. DIRECCIÓN DE GESTIÓN DE INGRESOS. <Artículo modificado por el artículo 12 del Decreto 1321 de 2011. El nuevo texto es el siguiente:> Son funciones de la Dirección de Gestión de Ingresos, además de las dispuestas en el artículo 38 del presente decreto, las siguientes:

1. Planear, organizar y controlar, de acuerdo con el Plan Estratégico las operaciones relacionadas con la gestión de recaudo, cobro y devolución de los impuestos nacionales, de los derechos de explotación y gastos de administración sobre los juegos de suerte y azar explotados por entidades públicas del nivel nacional y de los demás emolumentos de competencia de la DIAN, y expedir las instrucciones y disposiciones necesarias para facilitar el cumplimiento de las normas legales y reglamentarias.

(…)

2. Dirigir, aplicar y ejercer las políticas y acciones tendientes a optimizar los procesos relacionados con el Registro Único Tributario para la identificación, ubicación, clasificación y seguimiento de los clientes de la administración tributaria, aduanera, cambiaria y los responsables de juegos de suerte y azar explotados por entidades públicas del nivel nacional.

(...)

6. Definir las políticas y criterios en materia de atención y servicio al cliente y responder por su adecuada ejecución.

(…)

10. Dirigir y evaluar la gestión en los puntos de atención al contribuyente, usuario aduanero y a los responsables del pago de los derechos de explotación y gastos de administración sobre los juegos, de suerte y azar explotados por las entidades públicas del nivel nacional, de acuerdo con el plan estratégico y los planes operativos de la Entidad.(...)"

Por su parte prevé el artículo 25 del mencionado decreto:

"ARTÍCULO 25. SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN DE ASISTENCIA AL CLIENTE.

Son funciones de la Subdirección de Gestión de Asistencia al Cliente, además de las dispuestas en el artículo 38 del presente decreto las siguientes:

1. <Numeral modificado por el artículo 14 del Decreto 1321 de 2011. El nuevo texto es el siguiente:> Administrar el Registro Único Tributario para la identificación, ubicación, clasificación y seguimiento de los clientes de la administración tributaria, aduanera, cambiaria y de los responsables de los derechos de explotación y gastos de administración sobre los juegos de suerte y azar administrados por entidades públicas del nivel nacional.

2. Asistir a los dientes en las actividades relacionadas con la presentación de la información requerida por la DIAN y de las declaraciones, así como en el adecuado uso de los servicios informáticos electrónicos;

(…)

4. Coordinar el funcionamiento de los puntos y canales dispuestos por la DIAN para la asistencia al cliente;

5. <Numeral modificado por el artículo 14 del Decreto 1321 de 2011. El nuevo texto es el siguiente:> Desarrollar y coordinar la ejecución de las estrategias de servicio orientadas al cumplimiento de las obligaciones por parte de los contribuyentes, responsables, usuarios aduanaros y los responsables de derechos de explotación y gastos de administración sobre los juegos de suerte y azar explotados por entidades públicas del nivel nacional.

6. <Numeral modificado por el artículo 14 del Decreto 1321 de 2011. El nuevo texto es el siguiente:> Gestionar a través de los diversos canales dispuestos por la Entidad, la atención de los trámites y actividades encaminadas a brindar servicio al cliente en aspectos tributarios, aduaneros, cambiarios y de derechos de explotación y gastos de administración sobre los juegos de suerte y azar explotados por entidades públicas del nivel nacional. (...)"

De las normas que se citan puede evidenciarse que la competencia de la Subdirección de Gestión y Asistencia al Cliente en materia de orientación al usuario aduanero, se circunscribe a facilitar el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarias por parte de los contribuyentes y usuarios aduaneros a través de los diferentes canales, mecanismos y sistemas tecnológicos que ha dispuesto la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, como es la inscripción en el Registro Único Tributario, la presentación de la información requerida por la entidad, la autorización de la firma digital o la realización de los trámites a través de los mecanismos que ha dispuesto la entidad, entre otros. Por ende la orientación que brinda esta Dependencia a los usuarios aduaneros corresponde a una información relacionada con las funciones que le fueron asignadas. Es así que el artículo 38 de la Resolución 11 de 2008 por medio de la cual se crea la Coordinación de Gestión de  Canales de Servicio en el despacho de la Subdirección de Gestión de Asistencia al cliente de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, señaló como funciones de esta dependencia:

"ARTÍCULO 38. Crear la Coordinación de Gestión de Canales de Servicio en el despacho de la Subdirección de Gestión de Asistencia al Cliente de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, para el cumplimiento de las siguientes funciones, además de las dispuestas en el artículo 113, de la presente resolución:

1. Proponer políticas y coordinar la ejecución de estrategias en materia de asistencia brindada a través de los diferentes canales de servicio dispuestos por la Entidad para garantizar su funcionamiento.

2. Establecer el procedimiento para la publicación y difusión de los trámites de cara al cliente que se atienden a través de los diferentes canales de servicio en coordinación con las demás dependencias de la Entidad.

3. Diseñar los estándares, estrategias y coordinar el procedimiento de asistencia brindada a través del Cali Center o canal telefónico que adopte o contrate la Entidad.

4. Reglamentar el procedimiento para la publicación, actualización y seguimiento de la información que hace parte del portal de la DIAN y realizar las acciones requeridas para mantenerlo acorde a las necesidades de la Entidad y de los ciudadanos con el fin de ofrecer un servicio ágil, oportuno y confiable.

5. Diseñar y coordinar la aplicación de estándares que garanticen el funcionamiento de los Puntos de Contacto.

6. <Numeral modificado por el artículo 21 de la Resolución 2633 de 2011. El nuevo texto es el siguiente:> Realizar gestión persuasiva tendiente a la difusión y cumplimiento de obligaciones tributarias aduaneras, cambiarias y de derechos de explotación y gastos de administración sobre los juegos de suerte y azar, explotados por entidades públicas del nivel nacional.

7. Proponer, coordinar y gestionar el diseño de información a divulgar en los Puntos de Contacto y demás canales dispuestos al servicio del cliente y hacer seguimiento para garantizar su actualización y mejoramiento continuo.

8. Diseñar metodologías, instrumentos e indicadores para evaluar la capacidad operativa, física y tecnológica de los Puntos de Contacto y demás canales dispuestos al servicio del cliente y proponer acciones de mejoramiento cuando se requiera con el fin de garantizar la prestación de los servicios dentro de los estándares de calidad establecidos."

Por su parte, de conformidad con los artículo <sic 26 y 27 del Decreto 4048 de 2008, son funciones de la Dirección de Gestión de Aduanas y de la Subdirección de Gestión de Comercio Exterior:

ARTÍCULO 26. DIRECCIÓN DE GESTIÓN DE ADUANAS.

Son funciones de la Dirección de Gestión de Aduanas además de las dispuestas en el artículo 38 del presente decreto, las siguientes funciones:

1. Dirigir, administrar y evaluar las actividades relacionadas con el cumplimiento de los regímenes aduanaros y expedir, los actos administrativos e instrucciones técnicas para el cumplimiento y facilitación del servicio aduanero;

"ARTÍCULO 27. SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN DE COMERCIO EXTERIOR.

Son funciones de la Subdirección de Gestión de Comercio Exterior, además de las dispuestas en el artículo 38 del presente decreto las siguientes:

1. Dirigir y evaluar las actividades relacionadas con la aplicación y desarrollo de la operación aduanera, con los regímenes aduaneros, y con valoración aduanera, clasificación arancelaria, origen y laboratorios, orientando siempre su acción a la adecuada prestación del servicio aduanero como soporte básico de facilitación y agilización de las operaciones de comercio exterior;

2. Asesorar, orientar y evaluar la gestión de las Direcciones Seccionales de Aduanas o Direcciones Seccionales de Impuestos y Aduanas para garantizar la adecuada aplicación de los regímenes aduaneros, la prestación eficiente del servicio aduanero y el control orientado al cumplimiento de las- normas aduaneras y el recaudo de los tributos."

Es decir que corresponde a la Subdirección de Gestión de Comercio Exterior para facilitar la prestación del servicios <sic> aduanero, garantizar la adecuada aplicación de los regímenes aduaneros por parte de las Direcciones Seccionales o de los usuarios externos. Función que se traduce en la orientación que debe brindarse a los usuarios internos o externos sobre la aplicación de los regímenes aduaneros, la divulgación de las normas que los regulan, la capacitación sobre la aplicación de los mismos, entre otros. Es decir, que la orientación que brinda esta Subdirección a los usuarios aduaneros corresponde a una información específica y especializada del proceso aduanero, cuya administración se encuentra en cabeza de la Dirección de Aduanas quien es la dependencia competente para dirigir y evaluar la aplicación y desarrollo de la operación aduanera y como consecuencia de los regímenes aduaneros cuya finalidad es la facilitación y agilización de las operaciones de comercio exterior.

Por las razones expuestas, y en aplicación del numeral 1 del artículo 5 de la Ley 57 de 1887, según el cual la disposición relativa a un asunto especial prefiere a la que tenga carácter general y el artículo 30 del Código Civil en donde se señala que el contexto de la ley servirá para ilustrar el sentido de cada una de sus partes, de manera que haya entre todas ellas la debida correspondencia y armonía, podemos señalar que corresponde a la Subdirección de Gestión de Comercio Exterior, entre otras funciones, orientar a los usuarios externos sobre la debida aplicación de los regímenes aduaneros.

Finalmente, le informamos que la base de conceptos emitidos por la Entidad puede ser consultada en la página web www.dian.gov.co ingresando por el icono "Normatividad"-"Técnica"- "Doctrina"- "Dirección de Gestión Jurídica".

Atentamente,

LEONOR EUGENIA RUIZ DE VILLALOBOS

Subdirectora de Gestión Normativa y Doctrina (E)

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