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OFICIO 167 DE 2018

(febrero 12)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Bogotá, D.C.,

Ref: Radicado 100076253 del 21/11/2017

Tema:           Aduanero

Descriptor: Exportaciones del territorio aduanero nacional con destino a las zonas francas.

Fuente: Decreto 2685 de 1999, artículo 266, 396; Artículo 228 de la Resolución 4240 de 2000.

Decreto 2025 de 2015, artículo 7.

Atento saludo,

De conformidad con lo preceptuado en el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 este Despacho está facultado para resolver las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de la competencia asignada a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

En la consulta del radicado refiere la normatividad relacionada con las operaciones desde el resto del territorio aduanero nacional con destino a zonas francas permanentes:

El artículo 396 del Decreto 2685 de 1999:

"Exportación definitiva. Se considera exportación definitiva, la introducción a zona franca permanente desde el territorio aduanero nacional, de materias primas, partes, insumos y bienes terminados nacionales o en libre disposición, necesarios para el normal desarrollo de su objeto social a favor del usuario operador o industrial de bienes y de servicios, siempre y cuando dicha mercancía sea efectivamente recibida por ellos.

Las exportaciones temporales que se realicen desde el resto del territorio aduanero nacional a zona franca, con el objeto de someter el bien a un proceso de perfeccionamiento por un usuario, no tendrán derecho a los beneficios previstos para las exportaciones definitivas.

La introducción en el mismo estado a una zona franca permanente de mercancías de origen extranjero que se encontraban en libre disposición en el país, no se considera exportación.

Tampoco se considera exportación el envío de bienes nacionales o en libre disposición a zona franca desde el resto del territorio nacional a favor de un usuario comercial."

El artículo 369 de la Resolución 4240 de 2000:

"Trámite para el ingreso de mercancías desde el resto del territorio aduanero nacional, con destino a las zonas francas. Las exportaciones de que trata el inciso primero del artículo 396 del Decreto 2685 de 1999, destinadas a usuarios operadores, usuarios industriales de bienes y usuarios industriales de servicios de zona franca, solo requerirán el diligenciamiento y trámite del formulario de ingreso, al cual tendrá acceso la autoridad aduanera a través de los servicios informáticos electrónicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Este formulario se considerará, para todos los efectos como la declaración de exportación definitiva.

Sin perjuicio de lo previsto en el inciso anterior, las exportaciones destinadas al usuario operador o a un usuario industrial de zona franca, también podrán presentarse diligenciando una solicitud de autorización de embarque en los términos previstos en el artículo 272 del Decreto 2685 de 1999.

Las exportaciones temporales de que trata el inciso segundo del artículo 396 del Decreto 2685 de 1999, deberán tramitarse con la presentación de la solicitud de autorización de embarque a través de los servicios informáticos electrónicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

El aviso de ingreso de que trata el artículo 237 de la presente resolución, lo efectuará el usuario operador o el usuario administrador de la zona franca, respecto de las mercancías en exportación, amparadas con una planilla de traslado a través de los servicios informáticos electrónicos dispuestos por la Dirección de Impuestos Nacionales.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales verificará si la solicitud de autorización de embarque se encuentra vigente, en caso de conformidad, informará la decisión de practicar inspección aduanera o la decisión de autorizar la presentación de la declaración de exportación. A partir de este momento, empezará a contarse el término para la práctica de la inspección aduanera, en caso de que esta se haya determinado.

Autorizada la presentación de la declaración de exportación, el declarante podrá presentar y firmar la declaración de exportación definitiva, para la finalización del régimen de exportación.

Parágrafo. - El envío de bienes nacionales o en libre disposición a una zona franca desde el resto del territorio nacional a favor de un usuario comercial o industrial, solo requerirá el diligenciamiento y trámite del formulario de ingreso de mercancías."

Y pregunta: ¿En cuál caso el interesado no puede escoger entre el diligenciamiento y trámite del formulario de Ingreso o una solicitud de autorización de embarque; y este obligado a utilizar siempre al diligenciamiento y trámite de una solicitud de autorización de embarque?

Respecto al tema no permitimos señalar que El Gobierno Nacional y la Dirección de impuesto y Aduanas Nacionales dentro del ejercicio de sus facultades reglamentarias expidieron normas especiales para exportaciones de productos desde el Territorio aduanero nacional a usuarios de zona franca, así:

El artículo 7 del Decreto 2025 del 2015 dispuso:

[D]isposiciones especiales para la exportación. Únicamente se podrán exportar teléfonos móviles inteligentes, teléfonos móviles celulares y sus partes clasificables en las subpartidas 8517.12.00.00 y 8517.70.00.00 del arancel de aduanas, en los siguientes eventos. (...)

3. Bajo la modalidad de exportación definitiva de conformidad con lo establecido en los artículos 265 y siguientes del Decreto 2685 de 1999 o la norma que los sustituya, modifique o adicione, siempre que los teléfonos móviles inteligentes, teléfonos móviles celulares o sus partes sean residuos de aparatos eléctricos o electrónicos, RAEE, de acuerdo con lo establecido en la Ley 1672 de 2013 y su correspondiente reglamentación y que sean exportados para actividades de reacondicionamiento, remanufactura o reutilización (reuso), aprovechamiento, valorización o disposición final. Será documento de soporte de esta operación ante la autoridad aduanera, la factura o documento equivalente con indicación expresa por parte del exportador, de que el destino de los residuos es para las actividades mencionadas anteriormente. Lo anterior sin perjuicio de que en el marco de lo dispuesto en el artículo 10 del presente decreto, la DIAN pueda solicitar la información y documentos de soporte requeridos conforme al literal h) del artículo 8 del presente decreto. [...]

El artículo 228 de la Resolución 4240 de 2000 dispuso:

"[E]xportación de joyas, oro, esmeraldas y demás piedras preciosas, así como sus derivados. La exportación de joyas, oro, esmeraldas y demás piedras preciosas, así como de sus derivados, se realizará mediante la presentación de la solicitud de autorización de embarque ante la administración aduanera con jurisdicción en el lugar donde se encuentren las mercancías, para lo cual el declarante o el exportador, a través de los servicios informáticos electrónicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, [...]"

Conforme lo anterior, En la exportación de teléfonos móviles inteligentes, teléfonos móviles celulares y sus parte, como la exportación de joyas, oro, esmeraldas y demás piedras preciosas, así como sus derivados, solo procederá aplicando lo dispuesto en el artículo 266 del Decreto 2685 de 1999, que dispone: [...] El trámite de una exportación se inicia con la presentación y aceptación, de una solicitud de autorización de embarque, a través de los servicios informáticos electrónicos, y en la forma y con los procedimientos previstos en este capítulo. Autorizado el embarque, embarcada la mercancía y certificado el embarque por parte del transportador, el declarante deberá presentar la declaración de exportación correspondiente, en la forma y condiciones que establezca la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. [...]" No siendo viable autorizar la exportación de los citados productos solo con el diligenciamiento y trámite del formulario de ingreso a zona franca.

En los términos anteriores se absuelve la consulta presentada y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: http://www.dian.gov.co siguiendo los iconos: "Normativa" - "técnica" y seleccionando los vínculos "doctrina" y "Dirección de Gestión Jurídica.

Atentamente,

PEDRO PABLO CONTRERAS CAMARGO

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina

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