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OFICIO ADUANERO 90 DE 1998

(28 de abril)

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

DESCRIPTORES: REPRESENTANTES DE LAS SOCIEDADES DE INTERMEDIACION ADUANERA –RECLAMACIONES

REPRESENTANTES DE LOS USUARIOS ADUANEROS PERMANENTES

¿Consulta usted si “Hay alguna restricción o limitación de tiempo para ejercer como Representante legal de una Sociedad de Intermediación Aduanera si se venía ejerciendo como Representante Legal de un Usuario Aduanero Permanente?”.

Sobre este particular me permito anotar que ni el Decreto 2532 de 1994, el cual estableció mecanismos para ejercer la actividad de Intermediación Aduanera ni el Decreto 197 de 1995, que reguló lo concerniente a las actividades de los Usuarios Aduaneros Permanentes, contemplan limitación alguna a ese respecto, entendiéndose que para ejercer el cargo de Representante Legal de una Sociedad de Intermediación Aduanera o de un Usuario Aduanero Permanente, se deben cumplir los requisitos exigidos para tal efecto, en el contrato social, conforme al régimen de cada tipo de sociedad, según lo dispuesto en el artículo 196 del Código de Comercio.

En cuanto a que si “el beneficio otorgado en el párrafo 2 del artículo 11 de la Resolución 3290 del 22 de junio de 1995, puede otorgársele al cambiarse de Representante Legal de un Usuario Aduanero Permanente al de Representante Legal de una Sociedad de Intermediación Aduanera en el evento de que no llegaren a transcurrir más de quince días entre la cesación de una actividad y el inicio de otra”, le manifiesto que mediante la norma a que alude, se excluyó de la presentación de exámenes de conocimientos a las personas que hubieren sido inscritas como Representantes de los Usuarios Aduaneros Permanentes antes del segundo semestre de 1995. Así mismo, esta exclusión quedó consagrada en la Resolución 2572 de 1996, en su artículo 15, inciso 2o, para las personas que se hubieren inscrito como Representantes o auxiliares de las Sociedades de Intermediación Aduanera, ante las autoridades aduaneras, antes del 1o de enero de 1996. Las normas citadas se aplican a los Representantes o auxiliares de las SIAS o de los UAPS, encargados de adelantar trámites ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, y no a los Representantes Legales de una u otra sociedad, quienes no están obligados a presentar dichos exámenes.

Como complemento del tema, remito fotocopia del Concepto No.049 de 1997, proferido por este Despacho, en el cual se resalta la diferencia entre el Representante Legal de una Sociedad de Intermediación Aduanera y los representantes de dicha Sociedad que adelantan trámites ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

JPGM/MLP

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