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OFICIO 62 DE 2019

(enero 2)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

<Publicado en la página web de la DIAN: 31 diciembre de 2021>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Descriptores

LEGALIZACIÓN VOLUNTARIA DE MERCANCIAS - RESCATE

Fuentes Formales

DECRETO 2685 DE 1999 ART. 150

DECRETO 2685 DE 1999 ART. 231

DECRETO 2685 DE 1999 ART. 482-1

Extracto

De conformidad con lo preceptuado en el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para resolver las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de la competencia asignada a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

En la solicitud de la referencia se consulta: ¿Qué porcentaje de rescate debe pagar el importador ante el incumplimiento de una importación temporal a corto plazo, cuando sólo existe un acta de inspección, pero aún no se ha realizado la medida cautelar de aprehensión de las mercancías?

Al respecto consideramos pertinente referir el artículo 150 del Decreto 2685 de 1999, en el cual se señala de manera expresa la forma de legalizar ante el incumplimiento de la obligación de modificar la modalidad, así:

"[MODIFICACIÓN DE LA MODALIDAD. Cuando en una importación temporal se decida dejar la mercancía en el país el importador deberá, antes del vencimiento del plazo de la importación temporal, modificar la declaración de importación temporal a importación ordinaria o con franquicia y obtener el correspondiente levante o reexportar la mercancía, pagando, cuando fuere del caso, la totalidad de los tributos aduaneros correspondientes a las cuotas insolutas, los intereses pertinentes y la sanción a que haya lugar.

Ante el incumplimiento de esta obligación, tratándose de importaciones temporales a corto plazo se aprehenderá la mercancía y, se hará efectiva la garantía en el monto correspondiente a los tributos aduaneros y la sanción de que trata el numeral 1.3 del artículo 482-1 del presente decreto en el procedimiento administrativo previsto para imponer sanciones, a menos que legalice voluntariamente la mercancía con el pago de los tributos aduaneros y la sanción citada, sin que haya lugar al pago de rescate por legalización voluntaria. Aprehendida la mercancía, la legalización dará lugar al pago de los tributos aduaneros más el rescate correspondiente previsto en los incisos 4 y 5 del artículo 231 del presente decreto. (...)]"

Como se observa, la norma es clara que, ante el incumplimiento de la obligación de modificar la declaración de importación temporal a corto plazo, procede:

1. Legalizar de manera voluntaria la mercancía con el pago de los tributos aduaneros y la sanción de siete (7) salarios mínimos legales mensuales vigentes, prevista en el numeral 1.3 del artículo 482-1 del mismo decreto, sin que haya lugar al pago de rescate por legalización voluntaria.

2. Aprehendida la mercancía, la legalización dará lugar al pago de los tributos aduaneros más el rescate correspondiente previsto en los incisos 4 y 5 del artículo 231 del mismo decreto.

De otra parte, en concordancia con lo anterior, una vez, aprehendidas las mercancías, el inciso 4° -que hoy se contemplan en el inciso 10°- del artículo 231 del Decreto 2685 de 1999, artículo modificado por el artículo 7 del Decreto 993 de 2015, establece el porcentaje que se debe pagar por el rescate de la mercancía después de aprehendida, así:

"[RESCATE. La mercancía que se encuentre en abandono legal podrá ser rescatada presentando Declaración de Legalización, (...)

Después de aprehendida la mercancía se podrá rescatar mediante la presentación de la Declaración de Legalización, en la cual se cancele, por concepto de rescate, el cincuenta por ciento (50%) del valor en aduana de la mercancía, sin perjuicio del pago de los tributos aduaneros correspondientes. (...)]"

Conforme a lo expuesto, en aplicación de la norma especial del régimen de importación temporal a corto plazo - artículo 150 del D.2685/99 -, se concluye que, existiendo incumplimiento de la obligación de modificar la declaración de importación temporal a corto plazo, procede presentar la declaración de legalización de manera voluntaria con el pago de los tributos aduaneros, cuando a ello hubiere lugar, y el pago de la sanción de siete (7) salarios mínimos legales mensuales vigentes, prevista en el numeral 1.3 del artículo 482-1 del Decreto 2685 de 1999, y solo cuando exista sobre la mercancía la medida cautelar de aprehensión se deberá cancelar por concepto de rescate, el cincuenta por ciento (50%) del valor en aduana de la mercancía.

En los términos anteriores se absuelve la consulta presentada y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: http://www.dian.gov.co siguiendo los iconos: "Normativa" - "técnica" y seleccionando los vínculos "doctrina" y "Dirección de Gestión Jurídica.

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