OFICIO 59 DE 2018
(febrero 6)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Bogotá, D.C.,
Ref: Radicado 000637 del 19/01/2018.
Impuesto sobre las ventas en disposición y aprovechamiento de residuos.
Cordial saludo,
En relación con su solicitud sobre la causación del impuesto sobre las ventas en la disposición y aprovechamiento de residuos, se le informa que la Oficina Jurídica de la Entidad se pronunció al respecto en el numeral 2.5.3 del Concepto Unificado de Ventas No. 0001 de 2003, en los siguientes términos:
DESCRIPTORES: SERVICIOS EXCLUIDOS.
SERVICIOS PÚBLICOS - ASEO.
(PAGINAS 118)
2.5.3. SERVICIO PÚBLICO DE ASEO Y RECOLECCIÓN DE BASURAS.
El artículo 476 señala en forma taxativa cuáles servicios se encuentran exceptuados del impuesto sobre las ventas; y dentro de estos hace referencia en el numeral 4 a los servicios públicos de acueducto y alcantarillado, aseo público, y recolección de basuras.
El aseo público se encuentra definido por el numeral 14.24 del artículo 14 de la Ley 142 de 1994 modificado por la Ley 632 de 2000 como el servicio de recolección municipal de residuos, principalmente sólidos, y sus actividades complementarias de transporte, tratamiento, aprovechamiento y disposición final de tales residuos.
Igualmente incluye, entre otras, las actividades complementarias de corte de césped y poda de árboles ubicados en las vías y áreas públicas, de lavado de estas áreas, transferencia, tratamiento y aprovechamiento.
El servicio de recolección, transporte e incineración de desechos de las entidades de salud, prestado por las entidades públicas o privadas a que se refiere el artículo 15 de la Ley 142 de 1994, se considera como aseo público y por consiguiente igualmente está excluido del impuesto sobre las ventas.
De manera que los servicios públicos referidos en el numeral 4 del artículo 476 del Estatuto Tributario, entre ellos el aseo público y la recolección de basuras, no causan IVA.
Las actividades de reciclaje de desechos, su procesamiento y recuperación, constituyen actividades diferentes de las de recolección de basuras y aseo público u otros servicios de aseo, por lo que se encuentran sometidas al Impuesto sobre las Ventas. Por lo tanto, si una misma empresa presta todos estos servicios, estará prestando simultáneamente servicios excluidos y gravados con el IVA, debiendo llevar cuentas separadas de estas actividades y cumplir con las obligaciones derivadas de su condición de responsable del Impuesto.
Atentamente,
PEDRO PABLO CONTRERAS CAMARGO
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina