DECRETO 4185 DE 2010
(noviembre 9)
Diario Oficial No. 47.888 de 9 de noviembre de 2010
MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
<NOTAS DE VIGENCIA: Decreto derogado por el artículo 37 del Decreto 602 de 2013>
Por el cual se modifica parcialmente el Decreto 2462 de 2010.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el numeral 11 y 25 del artículo 189 de la Constitución Política, la Ley 6ª de 1971, la Ley 7ª de 1991, y oído el concepto del Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior.
CONSIDERANDO:
Que el Gobierno Nacional expidió el Decreto 2462 del 9 de julio de 2010, “por el cual se crea el Sistema Único de Señalización Integral y Rastreo (SUSIR), para controlar y garantizar el pago de los impuestos del orden nacional y departamental”.
Que el artículo 9o del citado decreto establece que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, dentro de los cuatro (4) meses siguientes a su expedición establecerá mediante resolución de carácter general, los aspectos técnicos, operativos y de procedimiento para asegurar la implementación y efectividad del SUSIR, disposiciones que deberán ser cumplidas por los contribuyentes o responsables obligados a su adopción.
Que los aspectos técnicos y las implicaciones económicas del decreto en mención hacen necesario establecer un mayor término para su aplicación, para lograr una mayor socialización del mismo y así garantizar el cumplimiento de los objetivos del Sistema Único de Señalización Integral y Rastreo (SUSIR) como sistema técnico de control,
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. <Decreto derogado por el artículo 37 del Decreto 602 de 2013> Modifícase el artículo 9o del Decreto 2462 del 9 de julio de 2010, el cual queda así:
“Artículo 9o. Implementación del Sistema Único de Señalización Integral y Rastreo (SUSIR). Dentro del año siguiente a la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales establecerá mediante resolución de carácter general, los aspectos técnicos, operativos y de procedimiento para asegurar la implementación y efectividad del SUSIR, disposiciones que deberán ser cumplidas por los contribuyentes o responsables obligados a su adopción.
PARÁGRAFO. Con el fin de garantizar la eficiencia, eficacia y puesta en marcha del SUSIR, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales establecerá gradualmente mediante resolución de carácter general y de acuerdo al desarrollo evolución operativa y logística del mismo, los sujetos obligados, los bienes objeto de señalización y el plazo para su adopción”.
ARTÍCULO 2o. VIGENCIA. <Decreto derogado por el artículo 37 del Decreto 602 de 2013> El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 9 de noviembre de 2010.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
JUAN CARLOS ECHEVERRY GARZÓN.
El Viceministro de Turismo Encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Comercio, Industria y Turismo,
ÓSCAR RUEDA GARCÍA.