DECRETO 3808 DE 2003
(diciembre 30)
Diario Oficial No. 45.416, de 30 de diciembre de 2003
MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
Por el cual se reglamenta el artículo 119 del Estatuto Tributario.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las consagradas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política.
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. MONTO A DEDUCIR POR INTERESES SOBRE PRÉSTAMOS DE VIVIENDA Y CONTRATOS DE LEASING HABITACIONAL. Para efectos de la deducción sobre préstamos para adquisición de vivienda del trabajador a que se refiere el artículo 119 del Estatuto Tributario o del costo financiero en virtud de un contrato de leasing habitacional para vivienda del trabajador, el valor máximo a deducir por estos conceptos para el año gravable 2003 es la suma de veintidós millones ciento sesenta y dos mil pesos ($22.162.000), sin perjuicio del cumplimiento de los demás requisitos establecidos.
ARTÍCULO 2o. El presente decreto rige a partir del primero (1º) de enero del año 2004, previa su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D. C., a 30 de diciembre de 2003.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
ALBERTO CARRASQUILLA BARRERA.