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DECRETO 3730 DE 2005

(octubre 20)

Diario Oficial No. 46.067 de 20 de octubre de 2005

MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

Por el cual se reglamentan parcialmente los artículos 60 y 491 del Estatuto Tributario.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de las facultades constitucionales consagradas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y conforme con lo previsto en los artículos 60 y 491 del Estatuto Tributario,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. CLASIFICACIÓN DE LOS EMPAQUES Y ENVASES RETORNABLES COMO ACTIVOS FIJOS. <Artículo compilado en el artículo 1.2.1.17.17 del Decreto Único Reglamentario 1625 de 2016. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.2.1.1 del mismo Decreto 1625 de 2016> Para efectos tributarios, en la actividad de producción de bebidas y embotelladoras, los empaques y envases retornables constituyen activos fijos o inmovilizados, siempre y cuando no se enajenen dentro del giro ordinario del negocio.

PARÁGRAFO 1o. Se entienden como retornables los empaques y envases que en virtud de convenios o acuerdos sean materia de devolución, reintegro o intercambio.

PARÁGRAFO 2o. La condición de activo fijo de los empaques y envases retornables deberá certificarse por revisor fiscal o contador público, sin perjuicio de la facultad que tiene la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de hacer las comprobaciones pertinentes.

ARTÍCULO 2o. <Artículo compilado en el artículo 1.3.1.1.11 del Decreto Único Reglamentario 1625 de 2016. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.2.1.1 del mismo Decreto 1625 de 2016> IVA como costo en la adquisición de empaques o envases retornables. Para efectos del impuesto sobre las ventas, el IVA pagado por el productor y/o embotellador de bebidas en la adquisición de los empaques o envases retornables hace parte de su costo y, como tal, no es descontable.

PARÁGRAFO. Los empaques o envases no retornables, forman parte del costo del producto.

ARTÍCULO 3. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. El presente decreto rige a partir de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 20 de octubre de 2005.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Alberto Carrasquilla Barrera.

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