BúsquedaBUSCAR
ÍndiceÍNDICE

   República de Colombia

 

 

 

 

MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

 

DECRETO NUMERO  3599   DE 2005

 

(    10 OCT. 2005    )  

DECRETO 3599 DE 2005

(octubre 10)

Diario Oficial No. 46.059 de 12 de octubre de 2005

MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

<NOTA DE VIGENCIA: Pérdida de vigencia por agotamiento de su objeto>

Por el cual se determina la tasa de interés moratorio para efectos tributarios.

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades constitucionales y legales, y en especial de las conferidas por los numerales 11 y 20 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 635 del Estatuto Tributario,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. TASA DE INTERÉS MORATORIO PARA EFECTOS TRIBUTARIOS. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 635 del Estatuto Tributario y con base en la certificación expedida por la Superintendencia Bancaria, la tasa de interés moratorio para efectos tributarios que regirá entre el 1° de noviembre de 2005 y el 28 de febrero de 2006 será del veintitrés punto treinta y tres por ciento (23.33%) anual, la cual se liquidará por cada día calendario de retardo en el pago de los impuestos, anticipos y retenciones administrados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Para efectos de lo dispuesto en el artículo 634 del Estatuto Tributario, la totalidad de los intereses de mora que se paguen durante este mismo período, se liquidarán a la tasa antes mencionada.

ARTÍCULO 2o. TASA DE INTERÉS EN DEVOLUCIONES. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 863 y 864 del Estatuto Tributario y con base en la certificación expedida por la Superintendencia Bancaria, la tasa de interés que regirá en materia de devoluciones, entre el 1° de noviembre de 2005 y el 28 de febrero de 2006 será del veintitrés punto treinta y tres por ciento (23.33%) anual.

ARTÍCULO 3o. El presente decreto rige desde la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 10 de octubre de 2005.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

ALBERTO CARRASQUILLA BARRERA.

Herramientas de accesibilidad
Aumentar texto
Disminuir texto
Escala de grises
Contraste negativo
Subrayar enlaces
Centro de relevos

Restablecer
×