DECRETO 3261 DE 2002
(diciembre 30)
Diario Oficial No. 45.049, de 30 de diciembre de 2002
MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
Por el cual se reglamenta el artículo 119 del Estatuto Tributario.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial de las consagradas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política,
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. MONTO A DEDUCIR POR INTERESES SOBRE PRÉSTAMOS DE VIVIENDA. Para efectos de la deducción por intereses sobre préstamos de vivienda a que se refiere el artículo 119 del Estatuto Tributario, el valor máximo a deducir por este concepto para el año gravable 2002, es la suma de veinte millones ochocientos mil pesos ($20.800.000), sin perjuicio del cumplimiento de los demás requisitos establecidos.
ARTÍCULO 2o. VIGENCIA. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D. C., a 30 de diciembre de 2002.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
ROBERTO JUNGUITO BONNET.