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DECRETO 3261 DE 2002

(diciembre 30)

Diario Oficial No. 45.049, de 30 de diciembre de 2002

MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

Por el cual se reglamenta el artículo 119 del Estatuto Tributario.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial de las consagradas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. MONTO A DEDUCIR POR INTERESES SOBRE PRÉSTAMOS DE VIVIENDA. Para efectos de la deducción por intereses sobre préstamos de vivienda a que se refiere el artículo 119 del Estatuto Tributario, el valor máximo a deducir por este concepto para el año gravable 2002, es la suma de veinte millones ochocientos mil pesos ($20.800.000), sin perjuicio del cumplimiento de los demás requisitos establecidos.

ARTÍCULO 2o. VIGENCIA. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D. C., a 30 de diciembre de 2002.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

ROBERTO JUNGUITO BONNET.

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