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DECRETO 2941 DE 2007

(agosto 3)

Diario Oficial No. 46.709 de 3 de agosto de 2007

MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

Por el cual se modifica el numeral 2 del artículo 30 del Decreto 4583 de 2006.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las consagradas en el artículo 189, numeral 11 de la Constitución Política y el artículo 298 del Estatuto Tributario,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. Modifíquese el numeral 2 del artículo 30 del Decreto 4583 de 2006, el cual quedará así:

“2. Pago de la segunda cuota, a más tardar el 31 de enero de 2008”.

ARTÍCULO 2o. VIGENCIA. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 3 de agosto de 2007.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

OSCAR IVÁN ZULUAGA ESCOBAR.

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