DECRETO 2941 DE 2007
(agosto 3)
Diario Oficial No. 46.709 de 3 de agosto de 2007
MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
Por el cual se modifica el numeral 2 del artículo 30 del Decreto 4583 de 2006.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las consagradas en el artículo 189, numeral 11 de la Constitución Política y el artículo 298 del Estatuto Tributario,
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. Modifíquese el numeral 2 del artículo 30 del Decreto 4583 de 2006, el cual quedará así:
“2. Pago de la segunda cuota, a más tardar el 31 de enero de 2008”.
ARTÍCULO 2o. VIGENCIA. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 3 de agosto de 2007.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
OSCAR IVÁN ZULUAGA ESCOBAR.