DECRETO 2913 DE 1991
(diciembre 30)
Diario Oficial No. 40.251, del 30 de diciembre de 1991
por el cual se reajustan algunos valores absolutos expresa en moneda
nacional en las normas relativas al impuesto sobre la renta
y complementarios y se dictan otras disposiciones.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA,
en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial
por las conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución
Política y en el artículo 137 del Estatuto Tributario,
DECRETA:
ARTICULO 1o. <Artículo no compilado en el Decreto Único Reglamentario 1625 de 2016. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.2.1.1 del mismo Decreto 1625 de 2016> De conformidad con lo dispuesto en el artículo 594-2 del Estatuto Tributario, el valor límite de patrimonio bruto señalado por los artículos 592, 593 y 594-1 del Estatuto Tributario, como requisito para considerarse contribuyente no obligado a presentar declaración de renta y complementarios por el año gravable 1992, es de treinta y nueve millones de pesos ($39.000.000).
ARTICULO 2o. <Artículo compilado en el artículo 1.2.1.18.8 del Decreto Único Reglamentario 1625 de 2016. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.2.1.1 del mismo Decreto 1625 de 2016> <Ver Notas de Vigencia> A partir de 1992, los bienes objeto de los contratos de arrendamiento financiero que realizan las compañías de leasing, podrán depreciarse por éstas, para efectos fiscales, en la vida del contrato respectivo, utilizando para tal fin en el mismo sistema que para efectos contables les exija la Superintendencia Bancaria.
ARTICULO 3o. Este Decreto rige desde la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santa Fe de Bogotá D.C., a 30 de Diciembre de 1991.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO.
El Viceministro de Hacienda y Crédito Público,
encargado de las funciones del despacho del Ministro
de Hacienda y Crédito Público,
HECTOR JOSE CADENA CLAVIJO.