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DECRETO 2798 DE 2001

(diciembre 20)

Diario Oficial No. 44.659, de 27 de diciembre de 2001

MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

Por el cual se reglamenta el artículo 119 del Estatuto Tributario.

El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial de las consagradas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. MONTO A DEDUCIR POR INTERESES SOBRE PRÉSTAMO DE VIVIENDA. Para efectos de la deducción por intereses sobre préstamo de vivienda a que se refiere el artículo 119 del Estatuto Tributario, el valor máximo a deducir por este concepto para el año gravable 2001, es la suma de diecinueve millones quinientos mil pesos ($19.500.000), sin perjuicio del cumplimiento de los demás requisitos establecidos.

ARTÍCULO 2o. VIGENCIA. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Dado en Bogotá, D. C., a 20 de diciembre de 2001.

ANDRES PASTRANA ARANGO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Juan Manuel Santos.

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