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DECRETO 2714 DE 2012

(diciembre 27)

Diario Oficial No. 48.657 de 28 de diciembre de 2012

MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

Por el cual se reglamentan los artículos 70 y 73 del Estatuto Tributario.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las consagradas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en los artículos 70 y 73 del Estatuto Tributario, y

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 70 del Estatuto Tributario, los contribuyentes podrán ajustar anualmente el costo de los bienes muebles e inmuebles que tengan el carácter de activos fijos por el porcentaje señalado en el artículo 868 del mismo Estatuto.

Que de acuerdo con el artículo 73 del Estatuto Tributario, para efectos de determinar la renta o ganancia ocasional, según el caso, proveniente de la enajenación de bienes raíces y de acciones o aportes, que tengan el carácter de activos fijos, los contribuyentes que sean personas naturales podrán ajustar el costo de adquisición de tales activos, en el incremento porcentual del valor de la propiedad raíz, o en el incremento porcentual del índice de precios al consumidor para empleados, respectivamente, que se haya registrado en el período comprendido entre el primero 1o de enero del año en el cual se haya adquirido el bien y el 1o de enero del año en el cual se enajena.

Que cumplida la formalidad prevista en el numeral 8 del artículo 8o del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en relación con el texto del presente decreto.

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. Para efectos de determinar la renta o ganancia ocasional, según el caso, proveniente de la enajenación durante el año gravable 2012 de bienes raíces y de acciones o aportes, que tengan el carácter de activos fijos, los contribuyentes que sean personas naturales, podrán tomar como costo fiscal, cualquiera de los siguientes valores:

1. El valor que se obtenga de multiplicar el costo fiscal de los activos fijos enajenados, que figure en la declaración de renta por el año gravable de 1986 por veintinueve punto diez (29.10), si se trata de acciones o aportes, y por ciento ochenta y cinco punto treinta y ocho (185.38), en el caso de bienes raíces.

2. El valor que se obtenga de multiplicar el costo de adquisición del bien enajenado por la cifra de ajuste que figure frente al año de adquisición del mismo, conforme a la siguiente tabla:

Año de Adquisición Acciones y Aportes Bienes Raíces
Multiplicar por
1955 y anteriores 2.456,41 15.099,69
1956 2.407,24 14.797,89
1957 2.228,93 13.701,92
1958 1.880,60 11.560,39
19591.719,3010.568,97
19601,604,729.864,52
1961 1.504,39 9.197,89
1962 1.416,00 8.704,03
19631.322,568.130,09
19641.011,306.216,95
1965925,825.691,21
1966 807,72 4.965,26
1967 712,14 4.377,97
1968 661,28 4.065,05
1969620,383.813,67
1970 570,45 3.506,68
1971 532,61 3.273,84
1972 471,95 2.901,59
1973 414,97 2.551,59
1974338,992.084,43
1975271,13 1.666,21
1976 230,54 1.417,06
1977 183,82 1.129,34
1978 144,14 886,12
1979 120,40 740,04
1980 95,13 585,06
1981 76,44 469,39
198260,81373,73
1983 48,86 300,32
1984 41,97 258,05
1985 35,54 223,94
1986 29,10 185,38
1987 24,05 157,20
1988 19,61 118,64
1989 15,36 73,97
1990 12,18 51,15
19919,2435,65
19927,2826,70
19935,8418,98
1994 4,76 13,80
1995 3,90 9,83
1996 3,31 7,27
1997 2,85 6,03
1998 2,43 4,63
1999 2,09 3,86
2000 1,92 3,83
2001 1,77 3,71
2002 1,65 3,43
2003 1,54 3,08
2004 1,45 2,89
2005 1,37 2,72
2006 1,31 2,57
2007 1,25 1,96
2008 1,18 1,74
2009 1,09 1,43
2010 1,07 1,31
2011 1,04 1,20

En cualquiera de los casos señalados en los numerales 1 y 2, la cifra obtenida, puede ser adicionada en el valor de las mejoras y contribuciones por valorización que se hubieren pagado, cuando se trate de bienes raíces.

PARÁGRAFO. El costo fiscal de los bienes raíces, aportes o acciones en sociedades determinado de acuerdo con este artículo, podrá ser tomado como valor patrimonial en la declaración de renta y complementarios del año gravable 2012.

ARTÍCULO 2o. AJUSTE DEL COSTO DE LOS ACTIVOS. Los contribuyentes podrán ajustar el costo de los activos fijos por el año gravable 2012, en un tres punto cero cuatro por ciento (3.04%), de acuerdo con lo previsto en el artículo 70 del Estatuto Tributario.

ARTÍCULO 3o. VIGENCIA. El presente decreto rige a partir del 1o de enero del año 2013, previa su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá D. C., a 27 de diciembre de 2012.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

MAURICIO CÁRDENAS SANTAMARÍA.

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