DECRETO 2707 DE 2008
(julio 23)
Diario Oficial No. 47.059 de 23 de julio de 2008
MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
Por medio del cual se reglamentan parcialmente los artículos 364 y 368 del Estatuto Tributario.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y los artículos 364 y 368 del Estatuto Tributario,
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. LIBRO FISCAL DE “REGISTRO DE OPERACIONES DIARIAS” DE LAS ASOCIACIONES DE HOGARES COMUNITARIOS. <Artículo compilado en el artículo 1.6.1.1.9 del Decreto Único Reglamentario 1625 de 2016. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.2.1.1 del mismo Decreto 1625 de 2016> Para efectos fiscales las Asociaciones de Hogares Comunitarios, que ejecuten exclusivamente recursos asignados por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar –ICBF– y estén constituidas como entidades sin ánimo de lucro, deberán llevar un libro de “registro de operaciones diarias”, en el que anotarán diariamente, en forma global o discriminada, las operaciones realizadas por concepto de ingresos, compras y pagos efectuados con dichos recursos.
El libro de “registro de operaciones diarias”, deberá estar debidamente foliado, actualizado y a disposición de las autoridades tributarias. El cumplimiento de esta obligación por parte de las Asociaciones de Hogares Comunitarios equivale a llevar libros de contabilidad.
PARÁGRAFO. En relación con los pagos derivados de la ejecución de los recursos a que se refiere el inciso primero de este artículo, las Asociaciones de Hogares Comunitarios, no ostentan la calidad de agentes de retención en la fuente a que se refiere el artículo 368 del Estatuto Tributario.
ARTÍCULO 2o. VIGENCIA. El presente decreto rige a partir de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 23 de julio de 2008.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
OSCAR IVÁN ZULUAGA ESCOBAR.