BúsquedaBUSCAR
ÍndiceÍNDICE

DECRETO 2603 DE 2009

(julio 13)

Diario Oficial No. 47.409 de 13 de julio de 2009

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO

Por el cual se modifica el Régimen General de Inversiones de capital del exterior en Colombia y de capital colombiano en el exterior.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, el artículo 15 de la Ley 9ª de 1991 y el artículo 59 de la Ley 31 de 1992,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. Modifícase el literal a) del artículo 8o del Decreto 2080 de 2000, el cual quedará así:

“a) Las inversiones directas y las inversiones de portafolio en divisas se registrarán con la presentación de la declaración de cambio correspondiente a su canalización a través del mercado cambiario.

Se exceptúan de lo dispuesto en este literal las inversiones en divisas de que tratan los ordinales ii) y iv) del literal a) del artículo 3o de este decreto, los cuales se sujetan al literal c) del presente artículo”.

ARTÍCULO 2o. Modificase el literal c) del artículo 8o del Decreto 2080 de 2000, el cual quedará así:

“c) Las inversiones directas en otras modalidades distintas de las señaladas en los literales anteriores se registrarán una vez se presente la solicitud correspondiente y se acredite el cumplimiento de los requisitos señalados en este decreto y en la reglamentación del Banco de la República. La solicitud deberá presentarse dentro de un plazo de tres (3) meses contado a partir de:

i) La fecha de la nacionalización o del levante, según el caso, de las importaciones ordinarias no reembolsables;

ii) La fecha en que se convierten las importaciones temporales en importaciones ordinarias;

iii) La fecha de contabilización de intangibles en el capital de la empresa;

iv) La fecha de la presentación de la declaración de cambio correspondiente a su canalización a través del mercado cambiario en el caso de inversiones en divisas destinadas a la adquisición de derechos en patrimonios autónomos constituidos mediante contrato de fiducia mercantil, de que trata el presente decreto;

v) La fecha del perfeccionamiento de la adquisición de las acciones, en caso de inversión extranjera directa realizada con recursos en moneda legal provenientes de operaciones locales de crédito celebradas con establecimientos de crédito”.

ARTÍCULO 3o. RÉGIMEN TRANSITORIO. El registro de las inversiones directas destinadas a la adquisición de inmuebles o de títulos de participación emitidos como resultado de un proceso de titularización inmobiliaria de un inmueble o de proyectos de construcción, o a través de fondos inmobiliarios, de que trata el ordinal iii) del literal a) del artículo 3o del Decreto 2080 de 2000, cuya declaración de cambio se haya presentado con anterioridad a la vigencia del presente decreto, se tramitará de la siguiente forma:

Si el término para la solicitud del registro se encuentra vigente o tiene una prórroga autorizada y no se ha radicado la solicitud de registro ante el Banco de la República, la inversión directa se entenderá registrada a la fecha de la presentación de la declaración de cambio correspondiente a su canalización a través del mercado cambiario.

Si el término para la solicitud del registro se encuentra vencido o se ha radicado la documentación de registro ante el Banco de la República, la solicitud continuará tramitándose de conformidad con lo previsto en el literal c) del artículo 8o del Decreto 2080 de 2000 antes de su modificación mediante el presente decreto.

ARTÍCULO 4o. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 13 de julio de 2009.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

OSCAR IVÁN ZULUAGA ESCOBAR.

El Ministro de Comercio, Industria y Turismo,

LUIS GUILLERMO PLATA PÁEZ.

El Director del Departamento Nacional de Planeación,

ESTEBAN PIEDRAHÍTA URIBE.

×