DECRETO 2524 DE 2000
(diciembre 4)
Diario Oficial No. 44.250, de 6 de diciembre de 2000
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Por el cual se reglamenta la entrega de información para las solicitudes de devolución y/o compensación.
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y de conformidad con el artículo 851 del Estatuto Tributario,
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. REQUISITOS ESPECIALES PARA LA DEVOLUCIÓN Y/O COMPENSACIÓN DE SALDOS A FAVOR ORIGINADOS EN EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA E IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS. <Artículo no compilado en el Decreto Único Reglamentario 1625 de 2016. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.2.1.1 del mismo Decreto 1625 de 2016> <Ver Notas del Editor> Los contribuyentes que efectúen solicitudes de devolución o compensación de saldos a favor originados en el impuesto sobre la renta o sobre las ventas, podrán presentar en medios magnéticos la relación de las retenciones en la fuente, de los impuestos descontables o del IVA retenido que originaron dichos saldos. El contenido y características técnicas de esta información será definida por Resolución de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Con la información magnética que se entregue al momento de radicación de la respectiva solicitud de devolución y/o compensación del saldo a favor, se entenderán cumplidos los requisitos establecidos en el artículo 5o. y en los literales b), c), d) y e) del artículo 6o. del Decreto 1000 de abril 8 de 1997.
ARTÍCULO 2o. REQUISITOS PARA OTRAS SOLICITUDES DE DEVOLUCIÓN Y/O COMPENSACIÓN. <Artículo compilado en el artículo 1.6.1.21.10 del Decreto Único Reglamentario 1625 de 2016. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.2.1.1 del mismo Decreto 1625 de 2016> Tratándose de las solicitudes de devolución y/o compensación a que tienen derecho las Instituciones Estatales u Oficiales de Educación Superior; las Entidades que hubieren pagado impuesto sobre las ventas en la adquisición de materiales de construcción para vivienda de interés social; las de impuesto sobre las ventas pagado por Diplomáticos, Organismos Internacionales, Misiones Diplomáticas y Consulares o de Cooperación y Asistencia Técnica; las de quienes hayan adquirido bienes de capital consistentes en maquinaria y equipo para ser instalados en la zona del Eje Cafetero y las de aquellos que hayan adquirido o importado materias primas para la producción de bienes clasificados en la partida arancelaria 48.18.40.00.00; la relación de facturas que dan origen al saldo a favor podrá presentarse en medios magnéticos que se ajusten al contenido y características técnicas previamente definidas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
ARTÍCULO 3o. FIRMA DE CONTADOR PÚBLICO O REVISOR FISCAL. <Artículo compilado en el artículo 1.6.1.21.11 del Decreto Único Reglamentario 1625 de 2016. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.2.1.1 del mismo Decreto 1625 de 2016> En los casos que las normas exijan certificación de Contador Público o Revisor Fiscal, la entrega de información magnética deberá acompañarse del formato oficial establecido para el efecto, firmado por ellos e indicando su nombre y número de tarjeta, así como también la firma del solicitante.
ARTÍCULO 4o. <Artículo no compilado en el Decreto Único Reglamentario 1625 de 2016. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.2.1.1 del mismo Decreto 1625 de 2016> Lo dispuesto en los anteriores artículos se entiende sin perjuicio del cumplimiento de los demás requisitos establecidos en las normas vigentes para la presentación de solicitudes de devolución y/o compensación.
ARTÍCULO 5o. VIGENCIA. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 4 de diciembre de 2000.
ANDRES PASTRANA ARANGO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Juan Manuel Santos.