BúsquedaBUSCAR
ÍndiceÍNDICE

DECRETO 2286 DE 2007

(junio 20)

Diario Oficial No. 46.665 de 20 de junio de 2007

MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

Por medio del cual se reglamenta parcialmente el artículo 437-1 del Estatuto Tributario.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las consagradas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en el artículo 437-1 del Estatuto Tributario,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. RETENCIÓN EN LA FUENTE EN EL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS. <Ver Notas del Editor> A partir del 1o de julio de 2007, la tarifa de retención en la fuente por impuesto sobre las ventas aplicable a los pagos que realicen los adquirentes de hoja de tabaco a los cultivadores, será del setenta y cinco por ciento (75%) del valor del impuesto.

ARTÍCULO 2o. VIGENCIA. El presente decreto rige a partir del 1o de julio de 2007, previa su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 20 de junio de 2007.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Pública,

OSCAR IVÁN ZULUAGA ESCOBAR.

×