DECRETO 2084 DE 2004
(junio 28)
Diario Oficial No. 45.595, de 30 de junio de 2004
MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
<NOTA DE VIGENCIA: Decreto derogado por el artículo 13 del Decreto 2876 de 2013>
Por el cual se modifica parcialmente el Decreto 428 del 12 de febrero de 2004.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial, las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 850-1 del Estatuto Tributario,
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. <Decreto derogado por el artículo 13 del Decreto 2876 de 2013> Obligación de discriminar la base del cálculo de la devolución de los dos (2) puntos del Impuesto Sobre las Ventas. Modifícase el artículo 4o del Decreto 428 de 2004, el cual quedará así:
"Artículo 4o. Obligación de discriminar la base del cálculo de la devolución de los dos (2) puntos del Impuesto sobre las ventas. A más tardar el 30 de septiembre del año 2004, las personas y establecimientos de comercio afiliados al sistema de tarjetas, deberán indicar en el comprobante de pago con tarjeta de crédito o débito el valor base del cálculo de la devolución de los dos (2) puntos del impuesto sobre las ventas, el cual está constituido por la sumatoria de los valores pagados por la adquisición de bienes y servicios gravados a la tarifa general y a la tarifa del diez por ciento (10%)."
ARTÍCULO 2o. <Decreto derogado por el artículo 13 del Decreto 2876 de 2013> El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las normas que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D. C., a 28 de junio de 2004.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
ALBERTO CARRASQUILLA BARRERA.