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DECRETO 1915 DE 2008

(junio 4)

Diario Oficial No. 47.010 de 4 de junio de 2008

MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

<Decaimiento por cumplimiento del término para el cual fue expedido>

Por el cual se modifica el inciso 2o del parágrafo 1o del artículo 15 del Decreto 4818 de 2007.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y los artículos 800 y 811 del Estatuto Tributario,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. Modifícase el inciso 2o del parágrafo 1o del artículo 15 del Decreto 4818 de 2007, el cual queda así:

“El plazo para presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios en el exterior vence el 3 de octubre de 2008 y el pago debe efectuarse a más tardar el 31 de octubre de 2008, sin perjuicio de los tratados internacionales vigentes”.

ARTÍCULO 2o. VIGENCIA. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 4 de junio de 2008.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Ministerio de Hacienda y Crédito Público,

OSCAR IVÁN ZULUAGA ESCOBAR.

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