BúsquedaBUSCAR
ÍndiceÍNDICE

 

DECRETO 1900 DE 1992

(noviembre 24)

Diario Oficial No. 40676 de 25 de noviembre de 1992

por el cual se reglamenta el artículo 480 del Estatuto Tributario.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 11

del artículo 189 de la Constitución Política, y

CONSIDERANDO:

Que algunos proyectos realizados por entidades sin ánimo de lucro dedicadas a la salud, requieren de grandes inversiones en bienes y equipos, los cuales, por su cuantía, no pueden ser donados individualmente por particulares, sino que se requiere del concurso de varias donaciones en dinero destinadas a su adquisición;

Que por tal razón, se considera necesario reglamentar en este aspecto el artículo 480 del Estatuto Tributario, en relación con los bienes y equipos así donados,

DECRETA:

ARTICULO 1o. <Artículo compilado en el artículo 1.3.1.12.1 del Decreto Único Reglamentario 1625 de 2016. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.2.1.1 del mismo Decreto 1625 de 2016> Para efectos del artículo 480 del Estatuto Tributario, cuando las entidades oficiales o sin ánimo de lucro dedicadas a la prestación de servicios de salud, importen bienes o equipos, se entenderá que los mismos fueron donados, cuando hayan sido adquiridos con dineros provenientes de donaciones de particulares destinadas a tal fin.

ARTICULO 2o. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado es Santafé de Bogotá, D.C., a 24 de noviembre de 1992.

CESAR GAVIRIA TRUJILLO.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público.

RUDOLF HOMMES RODRIGUEZ.

×