DECRETO 1899 DE 2005
(junio 9)
Diario Oficial No. 45.935 de 10 de junio de 2005
MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
Por el cual se modifica el artículo 23 del Decreto 4345 de 2004 y se dictan otras disposiciones.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICADE COLOMBIA,
en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial delas consagradas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política yen el artículo 579 del Estatuto Tributario,
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. PLAZOS PARAPRESENTAR LAS DECLARACIONES INDIVIDUAL Y/O CONSOLIDADA DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA POR EL AÑO GRAVABLE 2004. <Decreto 4349 de 2004 derogado por el artículo 26 del Decreto 3030 de 2013> Modifícase el artículo 23 del Decreto 4345 de 2004, el cual queda así:
"Artículo 23. Plazos para presentar las Declaraciones Individual y/o Consolidada de Precios deTransferencia. Por el año gravable 2004, deberán presentar las declaraciones informativas de que trata el artículo 260-8 del Estatuto Tributario, loscontribuyentes que celebren operaciones con vinculados económicos o partesrelacionadas, domiciliados o residentes en el exterior y/o en paraísos fiscales,en el formulario que para tal efecto señale la Dirección de Impuestos y AduanasNacionales.
El formulario de la Declaración Informativa Individual Precios de Transferencia, sepresentará en las entidades autorizadas para recaudar, teniendo en cuenta paratal efecto los plazos establecidos a continuación:
Si el último dígitoesPresentación
9 o 0agosto 24 de 2005
7 u 8 agosto 25 de 2005
5 o 6agosto 26 de 2005
3 o 4agosto 29 de 2005
1o 2agosto 30 de 2005
El formulario de la Declaración Informativa Consolidada Precios de Transferencia, se presentará en las entidades autorizadas para recaudar, teniendo en cuenta para tal efecto los plazos establecidos a continuación:
Si el último dígito es Presentación
0, 1, 2, 3 o 4septiembre 1o de 2005
5, 6, 7, 8 o 9septiembre 2 de 2005
A partir del año gravable 2005, para efectos de la presentación de las declaraciones informativas de Precios de Transferencia, se aplicará lo dispuesto en el artículo 6o del Decreto 4349 de 2004".
ARTÍCULO 2o. TRANSITORIO. PLAZO PARA LA PRESENTACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN COMPROBATORIA POR EL AÑO GRAVABLE 2004. <Decreto 4349 de 2004 derogado por el artículo 26 del Decreto 3030 de 2013> Por el año gravable 2004, la documentación comprobatoria a que se refiere el artículo 8o del Decreto 4349 de2004, deberá prepararse y estar disponible a más tardar el día 16 de agosto de2005.
A partir del año gravable 2005, para efectos de la elaboración de la documentación comprobatoria, se aplicará lo dispuesto en el artículo 8o del Decreto 4349 de2004.
ARTÍCULO 3o. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. El presente decreto rige a partir de supublicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dado enBogotá, D. C., a 9 de junio de 2005.
ÁLVAROURIBE VÉLEZ
ElMinistro de Hacienda y Crédito Público,
ALBERTO CARRASQUILLA BARRERA.