CORRECCION
Diario Oficial No. 45.315 de 19 de septiembre de 2003
MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
Por errores e inconsistencias de diverso orden, publicamos completo el texto del Decreto 1845 del 4 de julio de 2003, del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, aparecido como 845 en el Diario Oficial número 45.242 del martes 8 de julio de 2003, página 6.
DECRETO 1845 DE 2003
(julio 4)
Diario Oficial No. 45.315 de 19 de septiembre de 2003
MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
Por el cual se da cumplimiento a los compromisos arancelarios adquiridos por Colombia en virtud del Primer Protocolo Modificatorio del Acuerdo de Alcance Parcial número 29, suscrito entre la República de Colombia y la República de Panamá.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y en especial las conferidas por el artículo 189, numeral 25 de la Constitución Política y en desarrollo de las Leyes 6ª de 1971, 45 de 1981 y 7ª de 1991, y
CONSIDERANDO:
Que el Tratado de Montevideo 1980, que instituye la Asociación Latinoamericana de Integración, ALADI, fue aprobado por el Congreso de la República mediante la Ley 45 de 1981;
Que en desarrollo de los mecanismos previstos en el mencionado Tratado, en especial el artículo 25, los Gobiernos de la República de Colombia y la República de Panamá suscribieron el Acuerdo de Alcance Parcial número 29 firmado en Cartagena de Indias, el 9 de julio de 1993;
Que los compromisos arancelarios contenidos en el citado Acuerdo de Alcance Parcial número 29, fueron puestos en vigencia por el Gobierno de la República de Colombia mediante el Decreto 2781 del 22 de diciembre de 1994;
Que el 28 de abril de 2003 los Gobiernos de la República de Colombia y la República de Panamá suscribieron el Primer Protocolo Adicional del Acuerdo de Alcance Parcial número 29, con el objeto de modificar el Anexo II de este Acuerdo con la preferencia que consta en la Lista "Modificaciones al Anexo II de abril de 2003" de dicho Protocolo, y de igual manera con el objeto de adicionar productos con márgenes mutuos de preferencias arancelarias fijas a los Anexos II y III de dicho Acuerdo denominados de "Productos de Colombia que Panamá desgravará en el marco del Acuerdo de Alcance Parcial" y de "Productos de Panamá que Colombia desgravará en el marco del Acuerdo de Alcance Parcial", respectivamente,
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. La importación de los siguientes productos originarios y procedentes de Panamá, pagará los graváme nes arancelarios que resulten de multiplicar el gravamen aplicable en cada caso a terceros países por el índice que aparece al frente de cada producto:
Subpartidas
Arancelarias Descripción de los Productos Indice
de Colombia
0105110000 Gallos y gallinas, vivos, de peso inferior o igual a 185 g. 0,00
0302310000 Albacoras o atunes blancos (Thunnus alalunga), frescos o refrigerados 0,00
0302320000 Atunes de aleta amarilla (rabiles) (Thunnus albacares), frescos o refrigerados 0,00
0302390000 Los demás atunes (del género Thunnus), frescos o refrigerados 0,00
0302650000 Escualos, frescos o refrigerados 0,00
0302690000 Los demás pescados, excepto los hígados, huevas y lechas, frescos o refrigerados 0,00
0303420000 Atunes de aleta amarilla (rabiles) (Thunnus albacares), congelados 0,00
0303750000 Escualos, congelados 0,00
0407001000 Huevos de ave con cáscara (cascarón), para incubar 0,00
0904110000 Pimienta sin triturar ni pulverizar 0,00
0904120000 Pimienta triturada o pulverizada 0,00
0910910000 Mezclas de las demás especias, previstas en la Nota 1 b) de este capítulo 0,20
16041 10000 Preparaciones y conservas de Salmones enteros o en trozos 0,40
1604141000 Preparaciones y conservas de atunes, enteros o en trozos 0,40
1604142000 Preparaciones y conservas de listados y bonitos, enteros o en trozos 0,40
1604190000 Las demás preparaciones y conservas de pescado entero o en trozos 0,40
1604200000 Las demás preparaciones y conservas de pescado 0,40
1806100000 Cacao en polvo con adición de azúcar u otro edulcorante 0,40
2003100000 Hongos del género Agaricus preparados o conservados (excepto en vinagre o acidoacético) 0,00
2009110000 Jugo de naranja, congelado. 0,30
2009120000 Jugo de naranja, sin congelar, de valor Brix inferior o igual a 20 0,30
2009190000 Los demás jugos de naranja, sin fermentar y sin adición de alcohol, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante 0,30
2009610000 Jugo de uva (incluido el mosto), de valor Brix inferior o igual a 30, sin concentrar 0,30
2009690000 Los demás jugos de uva (incluido el mosto), sin fermentar y sin adición de alcohol, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante, sin concentrar 0,30
2009710000 Jugo de manzana, de valor Brix inferior o igual a 20, sin concentrar 0,30
2009790000 Los demás jugos de manzana, sin fermentar y sin adición de alcohol, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante, sin concentrar 0,30
2009801200 Jugo de "maracuyá" (parchita) (Passiflora edulis), sin fermentar y sin adición de alcohol, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante, concentrados 0,30
2009801900 Los demás jugos de cualquier otra fruta o fruto, sin fermentar y sin adición dealcohol, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante 0,30
2009802000 Jugo de una hortaliza, sin fermentar y sin adición de alcohol, incluso con adición deazúcar u otro edulcorante 0,30
2103100000 Salsa de soja (soya) 0,50
2103902000 Condimentos y sazonadores, compuestos 0,40
2104101000 Preparaciones para sopas, potajes o caldos (caldos deshidratados en pasta o en polvo) 0,80
2106100010 Concentrados de proteína de soya, con contenido de proteína en base seca entre 65% y 75% 0,50
2106100090 Los demás concentrados de proteínas y sustancias proteicas texturadas 0.50
3006600000 Preparaciones químicas anticonceptivas a base de hormonas, de otros productos de la partida 29.37 o de espermicidas 0,50
3203001100 Materias colorantes de campeche 0,00
3203001200 Materias colorantes de clorofilas 0,00
3203001400 Materias colorantes de achiote (onoto, bija) 0,00
3203001500 Materias colorantes de marigold (xantófila) 0,00
3203001600 Materias colorantes de maíz morado (antocianina) 0,00
3203001900 Las demás materias colorantes de origen vegetal 0,00
3203002100 Materias colorantes de carmín de cochinilla 0,00
3203002900 Materias colorantes de origen animal 0,00
3301291000 Aceites esenciales de anís 0,00
3301292000 Aceites esenciales de eucalipto 0,00
3301299000 Los demás aceites esenciales, excepto los de agrios 0,00
3301300000 Resinoides 0,00
3301909000 Los demás subproductos terpénicos residuales de la desterpenación de los aceites esenciales 0,00
3302109000 Las demás mezclas de sustancias odoríferas y mezclas (incluidas las disoluciones alcohólicas) a base de una o varias de estas sustancias, de los tipos utilizados en las industrias alimentarias o de bebidas 0,00
3302900000 Las demás mezclas de sustancias odoríferas y mezclas (incluidas las disoluciones alcohólicas) a base de una o varias de estas sustancias, de los tipos utilizados como materias básicas para la industria 0,00
3926906000 Protectores antirruidos, de plástico 0,00
4413000000 Madera densificada en bloques, tablas, tiras o perfiles. 0,00
4418200000 Puertas y sus marcos, contramarcos y umbrales de madera 0,00
4809100000 Papel carbón 0,00
4816100000 Papel carbón, incluso acondicionado en cajas 0,00
6112410000 Bañadores para mujeres o niñas, de fibras sintéticas 0,00
6507000000 Desudadores, forros, fundas, armaduras, víseras y barboquejos, para sombrerería. 0,00
7308300000 Puertas, ventanas, y sus marcos, contramarcos y umbrales de fundición, hierro o Acero. 0,50
7323100000 Lana de hierro o acero; esponjas, estropajos, guantes y artículos similares para fregar, lustrar o usos análogos. 0,50
9004901000 Gafas protectoras para el trabajo 0,00
9405401000 Aparatos eléctricos para alumbrado público (con base de metal común). 0,40
9405402000 Proyectores de luz. 0,00
9405910000 Partes de vidrio para aparatos de alumbrado (de alumbrado eléctrico). 0,40
9603400000 Rodillos para pintar sin montar en un mango. 0,00
9603909000 Fregonas para el suelo (trapeador), incluso sin aljofifas o estropajos. 0,20
9605000000 Juegos o surtidos de viaje para aseo personal, costura o limpieza del calzado o de prendas de vestir 0,00
ARTÍCULO 2o. El otorgamiento de las preferencias anteriormente citadas en favor de Panamá, se ceñirá a todas las disposiciones del Acuerdo de Alcance Parcial número 29 y sus Normas de Origen, del 9 de julio de 1993.
ARTÍCULO 3o. El presente decreto rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D. C., a 4 de julio de 2003.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
ALBERTO CARRASQUILLA BARRERA.
El Ministro de Comercio, Industria y Turismo,
JORGE HUMBERTO BOTERO ANGULO.