DECRETO 1604 DE 2011
(mayo 17)
Diario Oficial No. 48.072 de 17 de mayo de 2011
MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
Por el cual se modifica el primer inciso del artículo 30 del Decreto 4836 de 2010.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo de los artículos 298, 579, 579-2, 800, 811 del Estatuto Tributario, y
CONSIDERANDO:
Que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, ha presentado inconvenientes técnicos en la plataforma tecnológica, que ha generado problemas de accesibilidad a la página de la entidad.
Que se hace necesario ampliar los plazos para presentar la declaración del impuesto al patrimonio señalados en el Decreto 4836 de 2010.
DECRETA.
ARTÍCULO 1o. Modifícase el primer inciso del artículo 30 del Decreto 4836 de 2010, el cual queda así:
“Artículo 30. Plazos para declarar y pagar el impuesto. El impuesto al patrimonio se deberá declarar y pagar en dos (2) cuotas iguales, dentro de los siguientes plazos, independientemente del tipo de contribuyente de que se trate:
Presentación de la declaración y pago de la primera cuota de ocho:
Si el último dígito es | Hasta el día |
1, 2, 3, 4, 5, 6 | 24 de Mayo de 2011 |
7 | 25 de Mayo de 2011 |
8 | 26 de Mayo de 2011 |
9 | 27 de Mayo de 2011 |
0 | 30 de Mayo de 2011 |
ARTÍCULO 2o. VIGENCIA. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 17 de mayo de 2011.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
JUAN CARLOS ECHEVERRY GARZÓN.