DECRETO 1358 DE 2011
(abril 28)
Diario Oficial No. 48.055 de 29 de abril de 2011
MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
Por el cual se amplían los plazos para la presentación y pago de las declaraciones tributarias para los damnificados por el Fenómeno de La Niña 2010-2011.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo de los artículos 579 y 811 del Estatuto Tributario, y
CONSIDERANDO:
Que se hace necesario adoptar medidas especiales en materia tributaria para favorecer directamente a los damnificados o afectados por el Fenómeno de La Niña 2010-2011, de tal manera que se alivie su situación y se facilite el cumplimiento de sus obligaciones.
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. PLAZOS ESPECIALES PARA LA PRESENTACIÓN Y PAGO DE LAS DECLARACIONES DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DEL AÑO GRAVABLE 2010 PARA LOS DAMNIFICADOS POR EL FENÓMENO DE LA NIÑA 2010-2011. Los plazos para la presentación y pago de las declaraciones del impuesto sobre la renta del año gravable 2010 para los damnificados por el Fenómeno de La Niña 2010-2011 que se encuentren relacionados en los censos de afectados a que se refiere el artículo 5o del Decreto 4579 de 2010, serán los siguientes:
I. Grandes contribuyentes
Por el año gravable 2010 deberán presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios en el formulario prescrito por la DIAN, las personas jurídicas o asimiladas, las entidades sin ánimo de lucro con régimen especial y demás entidades que a 31 de diciembre de 2010 hayan sido calificadas como “Grandes Contribuyentes” por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 562 del Estatuto Tributario, dentro de los siguientes plazos atendiendo el último dígito del NIT del declarante que conste en el certificado del Registro Único Tributario, RUT, sin tener en cuenta el dígito de verificación:
DECLARACIÓN Y PAGO DE LA SEGUNDA CUOTA
Si el último dígito es | Hasta el día |
1 | 7 de junio de 2011 |
2 | 10 de junio de 2011 |
3 | 13 de junio de 2011 |
4 | 15 de junio de 2011 |
5 | l7 de junio de 2011 |
6 | 20 de junio de 2011 |
7 | 22 de junio de 2011 |
8 | 24 de junio de 2011 |
9 | 28 de junio de 2011 |
0 | 30 de junio de 2011 |
PAGO DE LA TERCERA CUOTA
Si el último dígito es | Hasta el día |
1 | 5 de agosto de 2011 |
2 | 8 de agosto de 2011 |
3 | 10 de agosto de 2011 |
4 | 12 de agosto de 2011 |
5 | 16 de agosto de 2011 |
6 | 19 de agosto de 2011 |
7 | 22 de agosto de 2011 |
8 | 25 de agosto de 2011 |
9 | 29 de agosto de 2011 |
0 | 31 de agosto de 2011 |
II. PERSONAS JURÍDICAS Y ASIMILADAS
Por el año gravable 2010 deberán presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios en el formulario prescrito por la DIAN, las demás personas jurídicas, sociedades y asimiladas, los contribuyentes del régimen tributario especial, incluidas las entidades del sector cooperativo, diferentes a los calificados como “Grandes Contribuyentes”, dentro de los siguientes plazos atendiendo el último dígito del NIT del declarante que conste en el certificado del Registro Único Tributario, RUT, sin tener en cuenta el dígito de verificación:
DECLARACIÓN Y PAGO DE LA PRIMERA CUOTA
Si el último dígito es | Hasta el día |
1 | 7 de junio de 2011 |
2 | 10 de junio de 2011 |
3 | 13 de junio de 2011 |
4 | 15 de junio de 2011 |
5 | 17 de junio de 2011 |
6 | 20 de junio de 2011 |
7 | 22 de junio de 2011 |
8 | 24 de junio de 2011 |
9 | 28 de junio de 2011 |
0 | 30 de junio de 2011 |
PAGO DE LA SEGUNDA CUOTA
Si el último dígito es | Hasta el día |
1 | 5 de agosto de 2011 |
2 | 8 de agosto de 2011 |
3 | 10 de agosto de 2011 |
4 | 12 de agosto de 2011 |
5 | 16 de agosto de 2011 |
6 | 19 de agosto de 2011 |
7 | 22 de agosto de 2011 |
8 | 25 de agosto de 2011 |
9 | 29 de agosto de 2011 |
0 | 31 de agosto de 2011 |
ARTÍCULO 2o. PLAZOS ESPECIALES PARA LA PRESENTACIÓN Y PAGO DE LAS DECLARACIONES DEL IMPUESTO AL PATRIMONIO PARA LOS DAMNIFICADOS POR EL FENÓMENO DE LA NIÑA 2010-2011. Los plazos para la presentación y pago de las declaraciones del impuesto al patrimonio por parte de los damnificados por el Fenómeno de La Niña 2010-2011, que se encuentren relacionados en los censos de afectados a que se refiere el artículo 5o del Decreto 4579 de 2010, independientemente del tipo de contribuyente de que se trate, que deberá declarar y pagar en dos (2) cuotas iguales, serán los siguientes:
PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN Y PAGO DE LA PRIMERA CUOTA DE OCHO
Si el último dígito es | Hasta el día |
1 | 8 de septiembre de 2011 |
2 | 9 de septiembre de 2011 |
3 | 12 de septiembre de 2011 |
4 | 13 de septiembre de 2011 |
Si el último dígito es | Hasta el día |
5 | 14 de septiembre de 2011 |
6 | 15 de septiembre de 2011 |
7 | 16 de septiembre de 2011 |
8 | 19 de septiembre de 2011 |
9 | 20 de septiembre de 2011 |
0 | 21 de septiembre de 2011 |
PAGO DE LA SEGUNDA CUOTA DE OCHO
Si el último dígito es | Hasta el día |
1 | 5 de diciembre de 2011 |
2 | 7 de diciembre de 2011 |
3 | 9 de diciembre de 2011 |
4 | 12 de diciembre de 2011 |
5 | 16 de diciembre de 2011 |
6 | 19 de diciembre de 2011 |
7 | 22 de diciembre de 2011 |
8 | 26 de diciembre de 2011 |
9 | 28 de diciembre de 2011 |
0 | 30 de diciembre de 2011 |
ARTÍCULO 3o. PLAZOS ESPECIALES PARA LA PRESENTACIÓN Y PAGO DE DECLARACIONES DE RETENCIÓN EN LA FUENTE Y DEL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS. Los damnificados o afectados por el Fenómeno de La Niña 2010-2011, responsables y agentes de retención de los impuestos administrados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, podrán presentar las declaraciones del impuesto sobre las ventas del sexto bimestre de 2010 y primer bimestre de 2011 y de retención en la fuente de los periodos diciembre de 2010, enero y febrero de 2011, hasta el día 2 de mayo de 2011, independientemente del último dígito del NIT. En consecuencia, en estos casos no aplicarán los plazos señalados en los Decretos 4929 de 2009 y 4836 de 2010.
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales efectuará el control sobre estas declaraciones, realizando las verificaciones de rigor, entre otros, sobre los registros oficiales de damnificados elaborados por el Gobierno Nacional.
ARTÍCULO 4o. VIGENCIA. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y los aspectos no contemplados en este decreto se rigen por lo dispuesto en el Decreto 4836 de 2010.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C, a 28 de abril de 2011.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
JUAN CARLOS ECHEVERRY GARZÓN.