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DECRETO 1333 DE 1996

(julio 29)

Diario Oficial No. 42.847, del 1 de agosto de 1996

por el cual se reglamenta parcialmente el Estatuto Tributario.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales,

y en especial de las consagradas en los numerales 11 y 20

del artículo 189 de la Constitución Política,

y los artículos 62 y 65 del Estatuto Tributario.

DECRETA:

ARTICULO 1o. APLICACION DEL SISTEMA PERMANENTE O CONTINUO. <Artículo no compilado en el Decreto Único Reglamentario 1625 de 2016. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.2.1.1 del mismo Decreto 1625 de 2016> Los contribuyentes del impuesto sobre renta, que de acuerdo con lo establecido en el parágrafo del artículo 62 del Estatuto Tributario establezcan el costo de enajenación de los activos movibles por el sistema de inventarios permanentes o continuos, tienen plazo para adoptar y poner en práctica dicho sistema hasta el primero de enero de 1997. A partir de esta fecha la determinación del costo de enajenación de los activos movibles deberá establecerse de conformidad con lo señalado en la citada norma.

ARTICULO 2o. USO PARCIAL DEL SISTEMA DE INVENTARIOS PERIODICOS. <Artículo compilado en el artículo 1.2.1.17.13 del Decreto Único Reglamentario 1625 de 2016. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.2.1.1 del mismo Decreto 1625 de 2016> La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, podrá autorizar a los contribuyentes del impuesto sobre la renta el uso parcial del sistema de inventarios periódicos, en forma combinada con el sistema de inventarios permanentes para determinar el costo de enajenación o producción de los diferentes tipos de clases de inventarios, siempre y cuando las circunstancias técnicas del contribuyente así lo ameriten y las mismas hayan sido demostradas en la solicitud de autorización que se presente para tal efecto.  

ARTICULO 3o. SOLICITUDES DE AUTORIZACION. <Artículo compilado en el artículo 1.2.1.17.14 del Decreto Único Reglamentario 1625 de 2016. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.2.1.1 del mismo Decreto 1625 de 2016> Los contribuyentes del Impuesto sobre la renta que requieran presentar solicitudes de autorización con el fin de hacer uso parcial del sistema de inventarios periódicos o adoptar otro sistema de reconocido valor técnico o cambiar el método de valoración de los inventarios, deberán dirigirlas al Director de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales o al funcionario delegado para el efecto. Los escritos pueden ser presentados a través de la Administración de Impuestos y Aduanas Nacionales que corresponde al domicilio del contribuyente.

En todos los casos, las solicitudes deberán presentarse con cuatro (4) meses de antelación al vencimiento del periodo gravable inmediatamente anterior para el cual se hace la solicitud, con el cumplimiento de los requisitos establecidos mediante resolución de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

ARTICULO 4o. EL RETAIL COMO METODO DE VALORACION DE INVENTARIOS. <Artículo compilado en el artículo 1.2.1.17.15 del Decreto Único Reglamentario 1625 de 2016. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.2.1.1 del mismo Decreto 1625 de 2016> El Retail como método de valoración de inventarios aceptado por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, no requiere para su adopción de aprobación previa por parte de dicha entidad.

ARTICULO 5o. REQUISITOS DE LAS SOLICITUDES Y TERMINO PARA RESOLVERLAS. <Artículo compilado en el artículo 1.2.1.17.16 del Decreto Único Reglamentario 1625 de 2016. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.2.1.1 del mismo Decreto 1625 de 2016> Las solicitudes de autorización a que se refiere el presente Decreto, deberán llenar los requisitos establecidos por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales mediante resolución.

ARTICULO 6o. VIGENCIA. El presente Decreto rige a partir de su publicación y deroga las normas que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase,

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 29 de julio 1996.

ERNESTO SAMPER PIZANO.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

JOSE ANTONIO OCAMPO GAVIRIA.

      

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