DECRETO 1282 DE 2008
(abril 22)
Diario Oficial No. 46.968 de 22 de abril de 2008
MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
<NOTA DE VIGENCIA: Pérdida de fuerza ejecutoria>
Por el cual se modifica el artículo 5o del Decreto 1697 de 2007.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren el artículo 189 numeral 11 de la Constitución Política y el artículo 16 de la Ley 1111 de 2006.
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. <Pérdida de fuerza ejecutoria> Modifícase el artículo 5o del Decreto 1697 de 2007, el cual queda así:
“Artículo 5o. Para los exportadores a quienes conforme al artículo 1o les sea aplicable el presente decreto, que estén sometidos al régimen de precios de transferencia, sus ingresos por ventas de minerales a vinculados económicos o partes relacionadas residentes o domiciliados en el exterior y/o en paraísos fiscales serán como mínimo los que resulten de la aplicación del precio fijado por el Ministerio de Minas y Energía de conformidad con lo dispuesto en este decreto y sin perjuicio de la obligación de declarar los ingresos realizados, cuando estos sean superiores y los ingresos obtenidos por otros conceptos tales como transporte, seguros, manejo, cargue, descargue y almacenamiento, aunque se facturen o convengan por separado”.
ARTÍCULO 2o. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. El presente decreto rige a partir de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 22 de abril de 2008.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
OSCAR IVÁN ZULUAGA ESCOBAR.
El Ministro de Minas y Energía,
HERNÁN MARTÍNEZ TORRES