DECRETO 1245 DE 2001
(junio 22)
Diario Oficial No. 44.469, del 28 de junio de 2001
MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
<NOTA DE VIGENCIA: Derogado por el Decreto 1416 de 2001>
Por el cual se reglamenta el artículo 35 de la Ley 633 de 2000.
El Presidente de la República de Colombia,
en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y 35 de la Ley 633 de 2000,
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. OBLIGACIÓN DE EXPEDIR BOLETA FISCAL. Los responsables del Régimen Simplificado del impuesto sobre las ventas, y quienes realizan operaciones excluidas del gravamen del IVA, cuando hayan obtenido en el año inmediatamente anterior ingresos brutos inferiores a $42.000.000,00 (año base 2000), deberán expedir Boleta Fiscal como documento equivalente a la factura, por cada operación de venta de bienes o prestación de servicios, superior a cuarenta mil pesos ($40.000,00), sin perjuicio del cumplimiento de las demás obligaciones tributarías establecidas para cada uno de ellos.
ARTÍCULO 2o. SOPORTE DE COSTOS Y DEDUCCIONES. Los costos y gastos derivados de operaciones realizadas con responsables del Régimen Simplificado y con quienes realizan operaciones excluidas del gravamen del IVA, cuando hayan obtenido en el año inmediatamente anterior ingresos brutos inferiores a $42.000.000,00 (año base 2000), deben soportarse con la Boleta Fiscal o documento equivalente, expedidos con el lleno de los requisitos establecidos en las normas vigentes.
No obstante lo anterior, cuando el valor de la operación de venta o prestación de servicios no exceda la suma de cuarenta mil pesos ($40.000,00), los costos, gastos e impuestos descontables se podrán soportar con el comprobante interno de que trata el artículo 3o. del Decreto 3050 de 1997.
ARTÍCULO 3o. VIGENCIA. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el artículo 25 del Decreto 406 de 2001.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D. C., a 22 de junio de 2001.
ANDRES PASTRANA ARANGO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
JUAN MANUEL SANTOS.