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DECRETO 1245 DE 2001

(junio 22)

Diario Oficial No. 44.469, del 28 de junio de 2001

MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

<NOTA DE VIGENCIA: Derogado por el Decreto 1416 de 2001>

Por el cual se reglamenta el artículo 35 de la Ley 633 de 2000.

El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y 35 de la Ley 633 de 2000,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. OBLIGACIÓN DE EXPEDIR BOLETA FISCAL. Los responsables del Régimen Simplificado del impuesto sobre las ventas, y quienes realizan operaciones excluidas del gravamen del IVA, cuando hayan obtenido en el año inmediatamente anterior ingresos brutos inferiores a $42.000.000,00 (año base 2000), deberán expedir Boleta Fiscal como documento equivalente a la factura, por cada operación de venta de bienes o prestación de servicios, superior a cuarenta mil pesos ($40.000,00), sin perjuicio del cumplimiento de las demás obligaciones tributarías establecidas para cada uno de ellos.

ARTÍCULO 2o. SOPORTE DE COSTOS Y DEDUCCIONES. Los costos y gastos derivados de operaciones realizadas con responsables del Régimen Simplificado y con quienes realizan operaciones excluidas del gravamen del IVA, cuando hayan obtenido en el año inmediatamente anterior ingresos brutos inferiores a $42.000.000,00 (año base 2000), deben soportarse con la Boleta Fiscal o documento equivalente, expedidos con el lleno de los requisitos establecidos en las normas vigentes.

No obstante lo anterior, cuando el valor de la operación de venta o prestación de servicios no exceda la suma de cuarenta mil pesos ($40.000,00), los costos, gastos e impuestos descontables se podrán soportar con el comprobante interno de que trata el artículo 3o. del Decreto 3050 de 1997.

ARTÍCULO 3o. VIGENCIA. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el artículo 25 del Decreto 406 de 2001.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D. C., a 22 de junio de 2001.

ANDRES PASTRANA ARANGO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

JUAN MANUEL SANTOS.

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