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DECRETO 1140 DE 2010

(abril 12)

Diario Oficial No. 47.679 de 13 de abril de 2010

MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

Por el cual se reglamenta parcialmente el artículo 392 del Estatuto Tributario.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 392 del Estatuto Tributario.

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. RETENCIÓN EN LA FUENTE POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE SÍSMICA. <Artículo compilado en el artículo 1.2.4.4.13 del Decreto Único Reglamentario 1625 de 2016. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.2.1.1 del mismo Decreto 1625 de 2016> La tarifa de retención en la fuente a título del impuesto sobre la renta, aplicable a los pagos o abonos en cuenta que realicen las personas jurídicas, las sociedades de hecho y las demás entidades y personas naturales que tengan la calidad de agentes retenedores, por concepto de la prestación de servicios de sísmica para el sector de hidrocarburos, en favor de personas naturales, jurídicas o asimiladas obligados, y demás entidades contribuyentes obligadas a presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementarios, es del seis por ciento (6%) del valor total o abono en cuenta.

PARÁGRAFO. Para el efecto, se entiende por servicio de sísmica la adquisición de información sísmica terrestre o marina, mediante la generación de ondas sísmicas elásticas producidas en la superficie terrestre o marina en forma artificial, que penetran en el subsuelo y son reflejadas y refractadas en las interfaces geológicas, para ser recogidas por sensores sobre la superficie terrestre o marina, con el fin de obtener información acerca de la configuración y estructuras de las capas del subsuelo en la búsqueda y producción de petróleo y gas.

ARTÍCULO 2o. VIGENCIA. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá D. C., a 12 de abril de 2010.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

ÓSCAR IVÁN ZULUAGA ESCOBAR.

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