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DECRETO 1120 DE 2009

(marzo 31)

Diario Oficial No. 47.308 de 31 de marzo de 2009

MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PUBLICO

Por el cual se reglamenta parcialmente el artículo 424 del Estatuto Tributario.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en uso de las facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política en concordancia con el artículo 424 del Estatuto Tributario,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. <Artículo compilado en el artículo 1.3.1.2.3 del Decreto Único Reglamentario 1625 de 2016. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.2.1.1 del mismo Decreto 1625 de 2016> Para efectos de lo previsto en el artículo 424 del Estatuto Tributario, se consideran armas de guerra las naves, artefactos navales y aeronaves, con sus accesorios, repuestos y demás elementos necesarios para su operabilidad y funcionamiento, cuyo destino sea la defensa nacional.

ARTÍCULO 2o. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C, a 31 de marzo de 2009.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

OSCAR IVÁN ZULUAGA ESCOBAR.

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