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DECRETO 1101 DE 2013

(mayo 28)

Diario Oficial No. 48.806 de 30 de mayo de 2013

MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

Por el cual se prorroga el plazo establecido en el artículo 13 del Decreto número 1159 de 2012.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas en los numerales 11 y 20 del artículo 189 de la Constitución Política, y

CONSIDERANDO:

Que el Gobierno Nacional, con fundamento en el artículo 376-1 del Estatuto Tributario, a efecto de asegurar el control y la eficiencia en el recaudo de los impuestos de renta e IVA y las retenciones en la fuente que al mismo título deben efectuarse, mediante el Decreto número 1159 de 2012 facultó a la U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales para que establezca, mediante resolución, los agentes de retención en la fuente que deben practicar las retenciones en la fuente de forma exclusiva a través de cuentas de ahorro o corrientes, en entidades financieras, así como los conceptos de los pagos objeto de retención y el período a partir del cual se implementa este nuevo mecanismo.

Que conforme lo dispone el artículo 13 transitorio del Decreto número 1159, expedido y publicado en el Diario Oficial número 48.448 del 1o de junio de 2012, dentro del año siguiente a su expedición debían surtirse las adecuaciones procedimentales y técnicas requeridas por parte de la U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, las entidades financieras y la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional, para dar cumplimiento a las disposiciones del Decreto.

Que a instancia de la manifiesta complejidad de la adopción del nuevo mecanismo, por parte de las entidades incididas en relación con las adecuaciones procedimentales y técnicas requeridas para su implementación y, en consecuencia, cumplimiento de las disposiciones y considerando que el plazo vence el 1o de junio del presente año, es indispensable su prórroga,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. <Artículo compilado en el artículo 1.2.4.34 del Decreto Único Reglamentario 1625 de 2016. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.2.1.1 del mismo Decreto 1625 de 2016> Prorrogar hasta el día 1o de junio del año 2014, el plazo a que se refiere el inciso primero del artículo 13 transitorio del Decreto número 1159 de 2012, para efectuar las adecuaciones procedimentales y técnicas que se requieran, por parte de la U. A. E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, las entidades financieras y la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional, para dar cumplimiento a las disposiciones del citado decreto.

ARTÍCULO 2o. VIGENCIA. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 28 de mayo de 2013.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

MAURICIO CÁRDENAS SANTAMARÍA.

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