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DECRETO 1073 DE 1984

(mayo 7)

Diario Oficial No. 36617 de 21 de mayo de 1984

<NOTA: Esta norma no incluye análisis de vigencia>

Por el cual se reglamenta parcialmente el artículo 45 del Decreto 2053 de 1974.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales,

DECRETA:

ARTICULO 1o. Para los efectos del impuesto sobre la renta, las corporaciones de ahorro y vivienda podrán solicitar como deducción el valor de la provisión, que con cargo a la cuenta de "Pérdidas y Ganancias", constituyan anualmente, de acuerdo con lo previsto en la Circular número DAB-025 de 1973, expedida por la Superintendencia Bancaria, por concepto de intereses de ahorro generados por los "Certificados de Ahorro de Valor Constante".

ARTICULO 2o. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D.E., a 7 de mayo de 1984.

BELISARIO BETANCUR

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

EDGAR GUTIERREZ CASTRO.

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