DECRETO 1073 DE 1984
(mayo 7)
Diario Oficial No. 36617 de 21 de mayo de 1984
<NOTA: Esta norma no incluye análisis de vigencia>
Por el cual se reglamenta parcialmente el artículo 45 del Decreto 2053 de 1974.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA,
en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales,
DECRETA:
ARTICULO 1o. Para los efectos del impuesto sobre la renta, las corporaciones de ahorro y vivienda podrán solicitar como deducción el valor de la provisión, que con cargo a la cuenta de "Pérdidas y Ganancias", constituyan anualmente, de acuerdo con lo previsto en la Circular número DAB-025 de 1973, expedida por la Superintendencia Bancaria, por concepto de intereses de ahorro generados por los "Certificados de Ahorro de Valor Constante".
ARTICULO 2o. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D.E., a 7 de mayo de 1984.
BELISARIO BETANCUR
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
EDGAR GUTIERREZ CASTRO.