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DECRETO 963 DE 1993

(mayo 27)

Diario Oficial No. 40.896, del 27 de mayo de 1993

por el cual se establecen mecanismos de control

en el proceso de devoluciones y/o compensaciones de impuestos.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial

de las que le confieren los numerales 11 y 20 del artículo 189

de la Constitución Política de Colombia, y teniendo en cuenta

lo dispuesto en los artículos 851 y 857-1 del Estatuto Tributario,

DECRETA:

ARTICULO 1o. En las Administraciones de Impuestos, el Administrador de Impuestos y el Jefe de la División de Devoluciones o Recaudación, según corresponda, para suspender o autorizar las devoluciones y/o compensaciones de impuestos, según el caso, deberá atender los programas, criterios y parámetros que se determinen a través del Comité de Supervisión de Devoluciones.

El Comité de Supervisión de Devoluciones estará compuesto por el Subdirector General de la Dirección de Impuestos Nacionales o su delegado, quien lo presidirá, los Subdirectores de Recaudación, Fiscalización y Jurídico de la Dirección de Impuestos Nacionales, los Subdirectores de Fiscalización y Operativo de la Dirección de Aduanas Nacionales, un funcionario delegado por el Superintendente de Cambios y el Jefe de la División de Supervisión y control de la Subdirección de Recaudación de la Dirección de Impuestos Nacionales quién actuará, con voz y sin voto, como secretario del Comité.

PARAGRAFO. Cuando se realice la fusión dispuesta en el Decreto 2117 de 1992, el Comité de Supervisión de Devoluciones de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales estará integrado así: Por el Subdirector General o su delegado, quien lo presidirá, el Subdirector de Recaudación, el Subdirector de Fiscalización, el Subdirector Jurídico, el Subdirector Operativo y el Jefe de la División de Análisis, Programación y Control de la Subdirección de Recaudación, quien actuará con voz y sin voto, como Secretario del Comité.

Lo dispuesto en este artículo se aplicará también a las devoluciones y/o compensaciones de tributos aduaneros por parte de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

ARTICULO 2o. A través del Comité de que trata el artículo anterior, se fijarán los programas, criterios y parámetros para efectos de la revisión previa y posterior, de las devoluciones y/o compensaciones por parte de las diferentes Administraciones de Impuestos, así como para disponer la suspensión de las devoluciones, y la supervisión por parte de la Subdirección de Fiscalización de las solicitudes de devolución y/o compensación que ameriten una investigación previa o de orientaciones de la citada Subdirección frente a la investigación realizada.

Para efectos de lo establecido anteriormente, el Comité tendrá en cuenta los cruces de investigación que adelante la Subdirección de Fiscalización con la Superintendencia de Cambios, la Fiscalía General de la Nación, y el Banco de la República.

ARTICULO 3o. Derógase el Decreto 633 de 1993. En consecuencia, aquellas solicitudes de devolución y/o compensación de impuestos que hubieran sido suspendidas en desarrollo de lo allí dispuesto, deberán continuar su trámite correspondiente, atendiendo a lo dispuesto en el estatuto Tributario.  

Lo anterior sin perjuicio de los criterios que se establezcan al respecto a través del Comité de Supervisión de Devoluciones de que trata el presente Decreto.

ARTICULO 4o. El presente Decreto rige desde la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 27 de mayo de 1993.

CESAR GAVIRIA TRUJILLO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

RUDOLF HOMMES RODRIGUEZ.

      

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