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DECRETO 779 DE 2004

(marzo 12)

Diario Oficial No. 45.492, de 16 de marzo de 2004

MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

Por el cual se fija la tarifa de retención en la fuente a título del impuesto sobre la renta y complementarios sobre pagos o abonos en cuenta relacionados con subsidios oficiales a la demanda educativa.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y los artículos 365 y 392 del Estatuto Tributario, y

CONSIDERANDO:

Que es de conocimiento general que actualmente existen limitaciones físicas en los establecimientos oficiales en los cuales puedan recibir educación preescolar, básica primaria y media vocacional los niños de estratos sociales 1 y 2;

Que en aplicación de los principios constitucionales consagrados en los artículos 44 y 67 de la Constitución Política, existen convenios de cooperación generalmente suscritos por las Secretarías de Educación, en virtud de los cuales se ejecutan los subsidios a la demanda educativa, como medio para cubrir los costos que genera la educación en establecimientos privados, ante la imposibilidad de asumirlos directamente por establecimientos oficiales;

Que teniendo en cuenta los montos de las remuneraciones por cada cupo escolar en relación con la naturaleza del servicio prestado, se advierte la necesidad de establecer una tarifa de retención en la fuente a título del impuesto sobre la renta y complementarios inferior a la que actualmente rige de manera general para los servicios calificados,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. TARIFA DE RETENCIÓN EN LA FUENTE POR CONCEPTO DE SUBSIDIOS OFICIALES A LA DEMANDA EDUCATIVA. <Artículo compilado en el artículo 1.2.4.10.7 del Decreto Único Reglamentario 1625 de 2016. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.2.1.1 del mismo Decreto 1625 de 2016> La tarifa de retención en la fuente aplicable sobre pagos o abonos en cuenta que efectúen entidades de derecho público a contribuyentes que estén obligados a presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementarios que sean titulares de establecimientos escolares oficialmente reconocidos por concepto de servicios de educación preescolar, básica primaria y media vocacional, relacionados con cupos escolares relativos a subsidios a la demanda educativa y que en virtud de contratación administrativa se efectúen, es del seis por ciento (6%) del valor del correspondiente pago o abono en cuenta. Lo anterior, sin perjuicio de las disposiciones de retención en la fuente aplicables a las entidades contribuyentes del régimen tributario especial.

ARTÍCULO 2o. VIGENCIA. El presente decreto rige a partir de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D. C., a 12 de marzo de 2004.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

ALBERTO CARRASQUILLA BARRERA.

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