DECRETO 768 DE 2016
(mayo 6)
Diario Oficial No. 49.865 de 6 de mayo de 2016
MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
Por el cual se modifica el artículo 10 del Decreto 2460 de 2013.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren los numerales 11 y 20 del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 555-2 del Estatuto Tributario, establece el Registro Único Tributario (RUT), como el mecanismo único para identificar, ubicar y clasificar a los sujetos de obligaciones administradas y controladas por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, (DIAN).
Que el Decreto 2460 de 2013, reglamentario de los procesos de inscripción, actualización y cancelación del Registro Único Tributario RUT, exige en algunos casos para la formalización de la inscripción y actualización en el mismo, de personas naturales y jurídicas, la presentación de la constancia de titularidad de la cuenta corriente o de ahorros.
Que el Decreto 589 de 2016 “por el cual se reglamenta el numeral 5 del artículo 102 del Estatuto Tributario y se modifica y adiciona el Decreto 2460 de 2013”, efectuó modificaciones al Decreto 2460 de 2013, eliminando la exigencia del requisito de presentación de la constancia de la titularidad de la cuenta corriente o de ahorros para los trámites del Registro Único Tributario (RUT).
Que el artículo 6o del Decreto 589 de 2016, modificó el numeral 2 del literal a) del artículo 10 del Decreto 2460 de 2013, pero no eliminó el requisito del numeral 3 del literal a) del mismo artículo, que consagra la exigencia de la titularidad de la cuenta corriente o de ahorros activa para la inscripción de personas jurídicas y asimiladas, en concordancia con lo expuesto en la parte considerativa del mencionado decreto.
Que acorde con lo anterior, se requiere derogar el numeral 3 del literal a) del artículo 10 del Decreto 2460 de 2013, que exige el requisito mencionado en el considerando anterior.
Que se cumplió con la formalidad prevista en el numeral 8 del artículo 8o del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en relación con la publicación del texto del presente decreto.
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. Derógase el numeral 3 del literal a) del artículo 10 del Decreto 2460 de 2013.
ARTÍCULO 2o. VIGENCIA. El presente decreto entrará en vigencia a partir del once (11) de mayo de 2016.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 6 de mayo de 2016.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
MAURICIO CÁRDENAS SANTAMARÍA.