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DECRETO 710 DE 2001

(abril 24)

Diario Oficial No. 44.403, de 29 de abril de 2001

MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

Por el cual se reglamenta el artículo 119 del Estatuto Tributario.

El Ministro de Justicia y del Derecho Delegatario de funciones presidenciales

conforme al Decreto 697 de abril 17 de 2001, en uso de sus fa cultades constitucionales y legales, y en especial de las consagradas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. MONTO A DEDUCIR POR INTERESES SOBRE PRÉSTAMOS DE VIVIENDA. Para efectos de la deducción por intereses sobre préstamos de vivienda a que se refiere el artículo 119 del Estatuto Tributario, el valor máximo a deducir por este concepto, para el año gravable 2000, es la suma de $18.100.000, sin perjuicio del cumplimiento de los demás requisitos establecidos.

ARTÍCULO 2o. VIGENCIA. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D. C., a 24 de abril de 2001.

ROMULO GONZALEZ TRUJILLO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Juan Manuel Santos.

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