DECRETO 710 DE 2001
(abril 24)
Diario Oficial No. 44.403, de 29 de abril de 2001
MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
Por el cual se reglamenta el artículo 119 del Estatuto Tributario.
El Ministro de Justicia y del Derecho Delegatario de funciones presidenciales
conforme al Decreto 697 de abril 17 de 2001, en uso de sus fa cultades constitucionales y legales, y en especial de las consagradas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política,
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. MONTO A DEDUCIR POR INTERESES SOBRE PRÉSTAMOS DE VIVIENDA. Para efectos de la deducción por intereses sobre préstamos de vivienda a que se refiere el artículo 119 del Estatuto Tributario, el valor máximo a deducir por este concepto, para el año gravable 2000, es la suma de $18.100.000, sin perjuicio del cumplimiento de los demás requisitos establecidos.
ARTÍCULO 2o. VIGENCIA. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D. C., a 24 de abril de 2001.
ROMULO GONZALEZ TRUJILLO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Juan Manuel Santos.