DECRETO 627 DE 2014
(marzo 26)
Diario Oficial No. 49.104 de 26 de marzo de 2014
MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
Por medio del cual se modifica el numeral 3 del artículo 3o del Decreto número 3027 de 2013.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los numerales 11 y 20 del artículo 189 de la Constitución Política y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 118-1 del Estatuto Tributario, y
CONSIDERANDO:
Que el numeral 3 del artículo 3o del Decreto número 3027 del 27 de diciembre de 2013 estableció que el denominador de la fórmula para obtener la proporción de intereses no deducibles sería el monto máximo de endeudamiento; sin embargo, para que esta fórmula guarde conformidad con lo dispuesto en el artículo 118-1 del Estatuto Tributario, el denominador debe ser el monto total promedio de las deudas.
Que debe modificarse lo establecido en el numeral 3 del artículo 3o del Decreto número 3027 del 27 de diciembre de 2013 para ajustarlo a lo dispuesto en el artículo 118-1 del Estatuto Tributario.
Que cumplida la formalidad prevista en el numeral 8 del artículo 8 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en relación con el texto del presente decreto,
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. Modifíquese el numeral 3 del artículo 3o del Decreto número 3027 del 27 de diciembre de 2013, el cual quedará así:
“3. Proporción de intereses no deducibles: La proporción de intereses no deducibles se determinará dividiendo el exceso de endeudamiento, determinado en el numeral anterior, por el monto total promedio de las deudas, determinado conforme al artículo anterior”.
ARTÍCULO 2o. VIGENCIA. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 26 de marzo de 2014.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
MAURICIO CÁRDENAS SANTAMARÍA.