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DECRETO 556 DE 2001

(marzo 30)

Diario Oficial No. 44.377, del 2 de abril de 2001

MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

Por medio del cual se reglamentan parcialmente la Ley 633 de 2000 y el Estatuto Tributario.

El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de las facultades otorgadas por el artículo 189 numeral 11 de la Constitución Política,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. OTROS AGENTES DE RETENCIÓN EN LA FUENTE SOBRE INGRESOS DE TARJETAS DE CRÉDITO Y/O DÉBITO. <Artículo compilado en el artículo 1.3.2.1.2 del Decreto Único Reglamentario 1625 de 2016. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.2.1.1 del mismo Decreto 1625 de 2016> Cuando los pagos o abonos en cuenta susceptibles de constituir ingreso tributario a favor de las personas o establecimientos afiliados a los sistemas de tarjetas de crédito o débito, se realicen por intermedio de las entidades adquirentes o pagadoras, la retención en la fuente deberá ser practicada por dichas entidades conforme a la tarifa, basa y, demás condiciones previstas por el artículo 17 del Decreto 406 de 2001.

ARTÍCULO 2o. PLAZO PARA COMENZAR A PRACTICAR LA RETENCIÓN EN LA FUENTE DEL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS EN OPERACIONES CON TARJETAS CRÉDITO O DÉBITO. <Artículo no compilado en el Decreto Único Reglamentario 1625 de 2016. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.2.1.1 del mismo Decreto 1625 de 2016> Para la aplicación de la retención del impuesto sobre las ventas prevista en el artículo 16 del Decreto 406 de 2001, los agentes de retención de que trata el numeral 5o. del artículo 437-2 del Estatuto Tributario, deberán efectuar los ajustes necesarios a los sistemas operativos, y comenzar a practicar la retención en la fuente, a partir del 10 de mayo de 2001.

ARTÍCULO 3o. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. El presente Decreto rige a partir de su publicación y deroga el último inciso del artículo 16 del Decreto 406 de 2001.

Publíquese y cúmplase.

Dado Bogotá, D. C., a 30 de marzo de 2001.

ANDRES PASTRANA ARANGO

El Viceministro de Hacienda encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Federico Rengifo Vélez.

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