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DECRETO 550 DE 2010

(febrero 19)

Diario Oficial No. 47.628 de 19 de febrero de 2010

MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

<NOTAS DE VIGENCIA: Decreto derogado por el artículo 12 del Decreto 2498 de 2012>

Por el cual se modifica el artículo 2o del Decreto 2925 de 2008.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 39 de la Ley 300 de 1996,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. <Decreto derogado por el artículo 12 del Decreto 2498 de 2012> Modifícase el artículo 2o del Decreto 2925 de 2008, el cual queda así:

Artículo 2o. Bienes adquiridos por turistas extranjeros que dan derecho a la devolución del IVA. Solamente otorgan derecho a la devolución del impuesto sobre las ventas los bienes relacionados a continuación, adquiridos por turistas extranjeros, previo el cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente decreto:

- Confecciones

- Calzado

- Perfumes

- Marroquinería

- Discos compactos

- Artesanías

- Alimentos de consumo humano

- Juguetería

- Esmeraldas

- Joyería en general

- Electrodomésticos

- Lencería para el hogar”.

ARTÍCULO 2o. VIGENCIA. <Decreto derogado por el artículo 12 del Decreto 2498 de 2012> El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 19 de febrero de 2010.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Ministro Hacienda de y Crédito Público,

ÓSCAR IVÁN ZULUAGA ESCOBAR.

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