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DECRETO 521 DE 2004

(febrero 23)

Diario Oficial No. 45.472, de 25 de febrero de 2004

MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

Por el cual se modifica el Decreto 3805 de 2003 y se dictan otras disposiciones.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial de las otorgadas en los numerales 11 y 20 del artículo 189 de la Constitución Política y de conformidad con el artículo 594-1 del Estatuto Tributario,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. Modifícase el parágrafo 1o del artículo 8o del Decreto 3805 de 2003, el cual quedará así:

"Parágrafo 1o. Dentro de los ingresos que sirven de base para efectuar el cómputo a que se refiere el literal b) del presente artículo, no deben incluirse los correspondientes a la enajenación de activos fijos, ni los provenientes de loterías, rifas, apuestas o similares."

ARTÍCULO 2o. PLAZOS PARA LA PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN BIMESTRAL DEL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS DE LOS RESPONSABLES DEL SERVICIO TELEFÓNICO. La presentación de la declaración del impuesto sobre las ventas a que se refieren los artículos 600 y 601 del Estatuto Tributario, por parte de los responsables del régimen común que presten el servicio telefónico, deberá realizarse utilizando el formulario prescrito por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Los plazos para presentar la declaración del impuesto sobre las ventas y cancelar el valor a pagar correspondiente a cada declaración, por cada uno de los bimestres del año 2004, para los responsables por la prestación del servicio telefónico, vencerán en las fechas del mismo año que se indican a continuación, excepto la correspondiente al bimestre noviembre - diciembre del año 2004, que vence en el año 2005.

Los vencimientos, de acuerdo con el último dígito del NIT del responsable, serán los siguientes:

Si el último             Bimestre                  Bimestre

       dígito es:          enero-febrero 2004          marzo-abril 2004

                             hasta el día                hasta el día

   9 ó 0           15 de marzo año 2004        17 de mayo año 2004

   7 u 8           16 de marzo año 2004        18 de mayo año 2004

   5 ó 6           17 de marzo año 2004        19 de mayo año 2004

   3 ó 4           18 de marzo año 2004        20 de mayo año 2004

   1 ó 2           19 de marzo año 2004        21 de mayo año 2004

Si el último             Bimestre                  Bimestre

       dígito es:           mayo-junio 2004           julio-agosto 2004

                             hasta el día                hasta el día

   9 ó 0            16 de julio año 2004      15 de septiembre año 2004

   7 u 8            19 de julio año 2004      16 de septiembre año 2004

   5 ó 6            21 de julio año 2004      17 de septiembre año 2004

   3 ó 4            22 de julio año 2004      20 de septiembre año 2004

   1 ó 2            23 de julio año 2004      21 de septiembre año 2004

Si el último             Bimestre                  Bimestre

       dígito es:       septiembre-octubre 2004   noviembre-diciembre 2004

                             hasta el día                hasta el día

   9 ó 0         16 de noviembre año 2004      17 de enero año 2005

   7 u 8         17 de noviembre año 2004      18 de enero año 2005

   5 ó 6         18 de noviembre año 2004      19 de enero año 2005

   3 ó 4         19 de noviembre año 2004      20 de enero año 2005

   1 ó 2         22 de noviembre año 2004      21 de enero año 2005

ARTÍCULO 3o. VIGENCIA. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D. C., a 23 de febrero de 2004.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

ALBERTO CARRASQUILLA BARRERA.

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