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DECRETO 519 DE 1995

(marzo 28)

Diario Oficial No. 41782 de 29 de marzo de 1995

<NOTA: Esta norma no incluye análisis de vigencia>

por el cual se modifica parcialmente el Decreto número 408 de 1995.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA,

en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confieren los ordinales 11 y 20 del artículo 189 de la Constitución Política y los artículos 365, 366, 368 y 401 del Estatuto Tributario,

DECRETA:

ARTICULO 1o. Para los fines del cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1o del 408 de 1995, cuando los pagos o abonos en cuenta a favor de las personas o establecimientos afiliados a los sistemas de tarjetas de crédito, se realicen por intermedio de las entidades adquirientes o pagadoras, la retención en la fuente deberá ser practicada por dichas entidades.

ARTICULO 2o. Las retenciones en la fuente previstas en el artículo 1o del Decreto 408 de 1995, rigen para los pagos o abonos en cuenta realizados a partir del 1o de mayo de 1995.

ARTICULO 3o. El presente Decreto rige desde la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Santafé de Bogotá D.C., 28 de marzo de 1995.

ERNESTO SAMPER PIZANO.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

GUILLERMO PERRY RUBIO.

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