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DECRETO 427 DE 2015

(marzo 11)

Diario Oficial No. 49.450 de 11 de marzo de 2015

MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

<Decaimiento por cumplimiento del término para el cual fue expedido>

Por el cual se modifica y adiciona el Decreto 2623 del 17 de diciembre de 2014.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas en los numerales 11 y 20 del artículo 189 de la Constitución Política y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 292-2, 295-2, 298, 298-1, 298-2, 298-8, 579-2, 800 y 811 del Estatuto Tributario, 20 de la Ley 1607 de 2012 y 21, 22, 35 y 43 de la Ley 1739 del 23 de diciembre de 2014.

CONSIDERANDO:

Que para garantizar una óptima prestación de los servicios informáticos electrónicos, y con el fin de facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los contribuyentes que utilizan medios virtuales, se hace necesario ampliar los plazos para la presentación de la declaración y pago de la primera cuota del Impuesto de Renta y Complementarios de las personas jurídicas, sociedades y asimiladas, teniendo en cuenta que estos contribuyentes deben presentar sus declaraciones por este medio, haciendo uso del mecanismo de firma digital.

Que se hace necesario eliminar el plazo especial para la presentación y pago de la Declaración del Impuesto sobre la Renta y Complementarios e Impuesto sobre la Renta para la Equidad (CREE), establecido para los establecimientos permanentes, diferentes de las sucursales que una sociedad extranjera o una persona natural sin residencia en Colombia tengan en el país, así como las sociedades y entidades constituidas de acuerdo con leyes extranjeras que tengan su sede efectiva de administración en el territorio colombiano, teniendo en cuenta que ya se realizaron las adecuaciones tecnológicas pertinentes para que estos contribuyentes puedan cumplir con la obligación de inscribirse en el RUT de conformidad con lo establecido en el artículo 9o del Decreto 3026 de 2013.

Que el artículo 21 de la Ley 1739 del 23 de diciembre de 2014 creó la sobretasa al Impuesto sobre la Renta para la Equidad (CREE), a cargo de los contribuyentes señalados en el artículo 20 de la Ley 1607 de 2012, por lo que se hace necesario adicionar el artículo 19-1 y modificar el artículo 21 del Decreto 2623 de 2014, señalando el plazo para el cumplimiento de la obligación.

Que se hace necesario modificar el parágrafo 1o del artículo 21 de la Ley 1739 del 23 de diciembre de 2014, en el sentido de eliminar la frase “y de personas naturales” teniendo en cuenta que estas no son sujetos pasivos del Impuesto sobre la Renta para la Equidad (CREE).

Que el artículo 1o de la Ley 1739 del 23 de diciembre de 2014 adicionó el artículo 292-2 al Estatuto Tributario y creó el Impuesto a la Riqueza y el artículo 9o de la Ley 1739 del 23 de diciembre de 2014 adicionó el artículo 298-8 al Estatuto Tributario y señaló que el Impuesto a la Riqueza y su complementario de Normalización Tributaria se someterán a las normas sobre declaración, pago, administración y control contempladas en los artículos 298, 298-1, 298-2 y demás disposiciones concordantes de este Estatuto, por lo que se hace necesario adicionar el artículo 38-1 del Decreto 2623 de 2014, señalando el plazo para el cumplimiento de esta obligación.

Que el artículo 35 de la Ley 1739 del 23 de diciembre de 2014 creó el Impuesto complementario de Normalización Tributaria al Impuesto a la Riqueza, el cual estará a cargo de los contribuyentes del Impuesto a la Riqueza y los declarantes voluntarios de dicho impuesto a los que se refiere el artículo 298-7 del Estatuto Tributario que tengan activos omitidos.

Que el artículo 42 de la Ley 1739 del 23 de diciembre de 2014 creó la Declaración Anual de Activos en el Exterior, la cual estará a cargo de los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios sujetos a este Impuesto respecto de sus ingresos de fuente nacional y extranjera, y de su patrimonio poseído dentro y fuera del país, que posean activos en el exterior de cualquier naturaleza, por lo que se hace necesario adicionar el artículo 38-2 del Decreto 2623 de 2014, señalando el plazo para el cumplimiento de la obligación.

Que el artículo 4o de la Ley 1739 del 23 de diciembre de 2014, en su Parágrafo 3o dispuso que las sociedades fiduciarias, las sociedades administradoras de fondos de inversión colectiva o las sociedades administradoras de fondos de pensiones voluntarias, o las entidades aseguradoras de vida, según corresponda, certificarán junto con el valor patrimonial de los derechos o participaciones, el porcentaje que dichas acciones, cuotas o partes de interés tengan en el total del patrimonio bruto del patrimonio autónomo o del fondo de inversión colectiva o del fondo de pensiones voluntarias o las entidades aseguradoras de vida, según sea el caso, por lo que se hace necesario adicionar el parágrafo 4o del artículo 40 del Decreto 2623 de 2014, señalando el plazo para el cumplimiento de esta obligación.

Que se encuentra cumplida la formalidad prevista en el numeral 8 del artículo 8o del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en relación con el texto del presente decreto,

En mérito de lo expuesto,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. Modifícase el artículo 12 del Decreto 2623 del 17 de diciembre de 2014, el cual quedará así:

Artículo 12. Personas jurídicas y demás contribuyentes. Declaración de renta y complementarios. Por el año gravable 2014 deberán presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios en el formulario prescrito por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), las demás personas jurídicas, sociedades y asimiladas, los contribuyentes del Régimen Tributario Especial, diferentes a los calificados como “Grandes Contribuyentes”.

Los plazos para presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios y para cancelar en dos (2) cuotas iguales el valor a pagar por concepto del impuesto de renta y el anticipo, se inician el 3 de marzo del año 2015 y vencen en las fechas del mismo año que se indican a continuación, atendiendo para la presentación y pago de la primera cuota los dos (2) últimos dígitos del NIT del declarante que conste en el certificado del Registro Único Tributario (RUT), sin tener en cuenta el dígito de verificación, y para el pago de la segunda cuota atendiendo el último dígito del NIT del declarante, sin tener en cuenta el dígito de verificación así:

DECLARACIÓN Y PAGO PRIMERA CUOTA

Si el último dígito esHasta el día
01 al 0514 de abril de 2015
06 al 1015 de abril de 2015
11 al 1516 de abril de 2015
16 al 2017 de abril de 2015
Si el último dígito esHasta el día
21 al 2520 de abril de 2015
26 al 3021 de abril de 2015
31 al 3522 de abril de 2015
36 al 4023 de abril de 2015
41 al 4524 de abril de 2015
46 al 5027 de abril de 2015
51 al 5528 de abril de 2015
56 al 6029 de abril de 2015
61 al 6530 de abril de 2015
66 al 7004 de mayo de 2015
71 al 7505 de mayo de 2015
76 al 8006 de mayo de 2015
81 al 8507 de mayo de 2015
86 al 9008 de mayo de 2015
91 al 9511 de mayo de 2015
96 al 0012 de mayo de 2015

PAGO SEGUNDA CUOTA

Si el último dígito esHasta el día
211 de junio de 2015
312 de junio de 2015
416 de junio de 2015
517 de junio de 2015
618 de junio de 2015
719 de junio de 2015
822 de junio de 2015
923 de junio de 2015
024 de junio de 2015

PARÁGRAFO 1o. Las sucursales y demás establecimientos permanentes de sociedades y entidades extranjeras y de personas naturales no residentes en el país, que presten en forma regular el servicio de transporte aéreo, marítimo, terrestre o fluvial entre lugares colombianos y extranjeros, pueden presentar la declaración de renta y complementarios por el año gravable 2014 y cancelar en una sola cuota el impuesto a cargo y el anticipo hasta el 23 de octubre de 2015, cualquiera sea el último dígito del NIT del declarante que conste en el certificado del Registro Único Tributario (sin tener en cuenta el dígito de verificación).

Lo anterior debe entenderse sin perjuicio de lo previsto en los tratados internacionales que haya suscrito Colombia y se encuentren en vigor.

PARÁGRAFO 2o. Las sociedades y entidades constituidas de acuerdo con leyes extranjeras que tengan su sede efectiva de administración en el territorio colombiano y que posean sucursales de sociedad extranjera en Colombia, deberán presentar una única declaración tributaria respecto de cada uno de los tributos a cargo, en la que en forma consolidada se presente la información tributaria de la oficina principal y de la sucursal de sociedad extranjera en Colombia.

Para el caso mencionado en el inciso anterior, la oficina principal, en su calidad de sociedad o entidad con sede efectiva de administración en el territorio colombiano, será la obligada a presentar la declaración tributaria de manera consolidada respecto de cada uno de los tributos a cargo”.

ARTÍCULO 2o. Adiciónase el artículo 19-1 al Decreto 2623 del 17 de diciembre de 2014, el cual quedará así:

Artículo 19-1. Sobretasa al Impuesto sobre la Renta para la Equidad (CREE). Por el período gravable 2015, los contribuyentes señalados en el artículo 20 de la Ley 1607 de 2012 con excepción de los usuarios calificados y autorizados para operar en las zonas francas costa afuera, tendrán a cargo la Sobretasa al Impuesto sobre la Renta para la Equidad (CREE).

La Sobretasa al Impuesto sobre la Renta para la Equidad (CREE) del período gravable 2015 está sujeta a un anticipo del ciento por ciento (100%) del valor de la misma, que se liquidará en la Declaración del Impuesto sobre la Renta para la Equidad (CREE) del año gravable 2014.

Para calcular dicho anticipo, el contribuyente debe tomar la base gravable del Impuesto sobre la Renta para la Equidad (CREE) del año gravable 2014 y aplicar la tarifa prevista en la tabla del artículo 22 de la Ley 1739 de 2014 para el año gravable 2015”.

ARTÍCULO 3o. Modifícase el artículo 21 del Decreto 2623 del 17 de diciembre de 2014, el cual quedará así:

“Artículo 21o. Plazos. El plazo para presentar la declaración del Impuesto sobre la Renta para la Equidad (CREE) y para cancelar en dos (2) cuotas iguales el valor por concepto de este impuesto y el anticipo de la sobretasa al Impuesto sobre la Renta para la Equidad (CREE), vence en las fechas que se indican a continuación, atendiendo el último dígito del NIT del declarante que conste en el Certificado del Registro Único Tributario (RUT), sin tener en cuenta el dígito de verificación, así:

DECLARACIÓN Y PAGO PRIMERA CUOTA

Si el último dígito esHasta el día
114 de abril de 2015
215 de abril de 2015
316 de abril de 2015
417 de abril de 2015
520 de abril de 2015
621 de abril de 2015
722 de abril de 2015
823 de abril de 2015
924 de abril de 2015
027 de abril de 2015

PAGO SEGUNDA CUOTA

Si el último dígito esHasta el día
110 de junio de 2015
211 de junio de 2015
312 de junio de 2015
416 de junio de 2015
517 de junio de 2015
618 de junio de 2015
719 de junio de 2015
822 de junio de 2015
923 de junio de 2015
024 de junio de 2015

PARÁGRAFO 1o. Las sucursales y demás establecimientos permanentes de sociedades, y entidades extranjeras que presten en forma regular el servicio de transporte aéreo, marítimo, terrestre o fluvial entre lugares colombianos y extranjeros, pueden presentar la declaración de renta para la Equidad (CREE), por el año gravable 2014 y cancelar en una sola cuota el impuesto a cargo y el anticipo hasta el 23 de octubre de 2015, cualquiera sea el último dígito del NIT del declarante que conste en el certificado del Registro Único Tributario (sin tener en cuenta el dígito de verificación).

Lo anterior debe entenderse sin perjuicio de lo previsto en los tratados internacionales que se encuentren en vigor.

PARÁGRAFO 2o. Las sociedades y entidades constituidas de acuerdo con leyes extranjeras que tengan su sede efectiva de administración en el territorio colombiano y que posean sucursales de sociedad extranjera en Colombia, deberán presentar una única declaración tributaria respecto de cada uno de los tributos a cargo, en la que en forma consolidada se presente la información tributaria de la oficina principal y de la sucursal de sociedad extranjera en Colombia.

Para el caso mencionado en el inciso anterior, la oficina principal, en su calidad de sociedad o entidad con sede efectiva de administración en el territorio colombiano, será la obligada a presentar la declaración tributaria de manera consolidada respecto de cada uno de los tributos a cargo.

PARÁGRAFO 3o. En los casos de constitución de una persona jurídica durante el ejercicio, el período gravable empieza desde la fecha del registro del acto de constitución en la correspondiente cámara de comercio. En los casos de liquidación, el año gravable concluye en la fecha en que se efectúe la aprobación de la respectiva acta de liquidación, cuando estén sometidas a la vigilancia del Estado, o en la fecha en que finalizó la liquidación de conformidad con el último asiento de cierre de la contabilidad, cuando no estén sometidas a vigilancia del Estado”.

ARTÍCULO 4o. Adiciónase el artículo 38-1 al Decreto 2623 del 17 de diciembre de 2014, el cual quedará así:

“IMPUESTO A LA RIQUEZA E IMPUESTO COMPLEMENTARIO DE NORMALIZACIÓN TRIBUTARIA AL IMPUESTO A LA RIQUEZA

“Artículo 38-1. Plazo para declarar y pagar el impuesto a la riqueza e impuesto complementario de normalización tributaria al impuesto a la riqueza. El plazo para presentar la declaración del impuesto a la riqueza y su complementario de Normalización Tributaria y para cancelar en dos (2) cuotas iguales el valor a pagar por este impuesto, vence en las fechas que se indican a continuación, atendiendo el último dígito del NIT del declarante que conste en el Certificado del Registro Único Tributario (RUT), sin tener en cuenta el dígito de verificación, así:”

“DECLARACIÓN Y PAGO PRIMERA CUOTA”

Si el último dígito esHasta el día
112 de mayo de 2015
213 de mayo de 2015
314 de mayo de 2015
415 de mayo de 2015
519 de mayo de 2015
620 de mayo de 2015
721 de mayo de 2015
822 de mayo de 2015
925 de mayo de 2015
026 de mayo de 2015

“PAGO SEGUNDA CUOTA”

Si el último dígito esHasta el día
108 de septiembre de 2015
209 de septiembre de 2015
310 de septiembre de 2015
411 de septiembre de 2015
514 de septiembre de 2015
615 de septiembre de 2015
716 de septiembre de 2015
817 de septiembre de 2015
918 de septiembre de 2015
021 de septiembre de 2015

ARTÍCULO 5o. Adiciónase el artículo 38-2 al Decreto 2623 del 17 de diciembre de 2014, el cual quedará así:

“DECLARACIÓN ANUAL DE ACTIVOS EN EL EXTERIOR

Artículo 38-2. Plazo para presentar la declaración anual de activos en el exterior. El plazo para presentar la declaración anual de activos en el exterior, de que tratan los artículos 42 y 43 de la Ley 1739 de 2014, vence en las fechas que se indican a continuación, atendiendo el último dígito del NIT del declarante que conste en el Certificado del Registro Único Tributario (RUT), sin tener en cuenta el dígito de verificación, así:

Si el último dígito esHasta el día
108 de octubre de 2015
209 de octubre de 2015
313 de octubre de 2015
414 de octubre de 2015
515 de octubre de 2015
616 de octubre de 2015
719 de octubre de 2015
820 de octubre de 2015
921 de octubre de 2015
022 de octubre de 2015

ARTÍCULO 6o. Adiciónase el parágrafo 4o al artículo 40 del Decreto 2623 del 17 de diciembre de 2014, el cual quedará así:

Parágrafo 4o. Las sociedades fiduciarias, las sociedades administradoras de fondos de inversión colectiva o las sociedades administradoras de fondos de pensiones voluntarias, o las entidades aseguradoras de vida, según corresponda, expedirán las certificaciones a que se refiere el parágrafo 3o del artículo 295-2 del Estatuto Tributario dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la solicitud”.

ARTÍCULO 7o. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. El presente decreto rige a partir de su publicación y modifica y adiciona el Decreto 2623 del 17 de diciembre de 2014.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 11 de marzo de 2015.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

MAURICIO CÁRDENAS SANTAMARÍA.

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