DECRETO 407 DE 1993
(marzo 3)
Diario Oficial No. 40.777, del 4 de marzo de 1993
por el cual se reglamenta parcialmente el Estatuto Tributario.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA,
en uso de sus facultades constitucionales y legales,
y en especial de la que le confiere el numeral 11
del artículo 189 de la Constitución Política,
DECRETA:
ARTICULO 1o. REQUISITO PARA EL DESGRAVAMEN DE LAS RENTAS POR CONTRATOS DE LEASING INTERNACIONAL.
<ARTÍCULO NULO>
ARTICULO 2o. AGENTES DE RETENCION. Para los efectos del artículo anterior, la retención en la fuente deberá efectuarse por parte de la entidad contratante del leasing, quien deberá cumplir, respecto de las mismas, con todas las obligaciones inherentes a la calidad de agente retenedor.
Con este fin, las respectivas retenciones, deberán ser declaradas y pagadas junto con las demás retenciones practicadas por sus operaciones propias.
ARTICULO 3o. VIGENCIA. El presente Decreto rige desde la fecha de su publicación y deroga las normas que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 3 de marzo de 1993.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
RUDOLF HOMMES RODRIGUEZ.