DECRETO 14 DE 2014
(enero 9)
Diario Oficial No. 49.028 de 9 de enero de 2014
MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
Por medio del cual se modifica el Decreto 1828 de 2013.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las consagradas en los numerales 11 y 20 del artículo 189 de la Constitución Política, y el artículo 37 de la Ley 1607 de 2012,
CONSIDERANDO:
Que la Ley 1607 de 2012 creó, a partir del 1o de enero de 2013, el Impuesto sobre la Renta para la Equidad (CREE), el cual se consagra como el aporte con el que contribuyen las sociedades y personas jurídicas y asimiladas contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta, nacionales y extranjeras, en beneficio de los trabajadores, la generación de empleo y la inversión social;
Que con el fin de facilitar, asegurar y acelerar el recaudo del Impuesto sobre la Renta para la Equidad (CREE), el artículo 37 de la Ley 1607 de 2012 facultó al Gobierno Nacional para establecer las retenciones en la fuente, determinar los porcentajes y la tarifa del impuesto;
Que a partir del 1o de enero de 2014, la Ley 1607 de 2012 exonera del pago de las cotizaciones al Sistema General de Seguridad Social en Salud a las sociedades y personas jurídicas y asimiladas contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y complementarios y sujetos pasivos del Impuesto sobre la Renta para la Equidad (CREE), y a las personas naturales empleadoras, por sus trabajadores que devenguen, individualmente considerados, menos de diez (10) salarios mínimos mensuales legales vigentes, razón por la cual se hace necesario modificar las tarifas vigentes de autorretención del Impuesto sobre la Renta para la Equidad (CREE), con el fin de garantizar el recaudo efectivo de los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud, que fueron sustituidos parcialmente por recursos del Impuesto sobre la Renta para la Equidad (CREE);
Que el Gobierno Nacional, en uso de sus facultades, expidió el Decreto 3029 de fecha 27 de diciembre de 2013, “por medio del cual se modifica el Decreto 1828 de 2013”, con vigencia a partir del 1o de enero de 2014, previo cumplimiento de la formalidad prevista en el numeral 8 del artículo 8o del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo;
Que el Decreto 3029 de 2013 no fue publicado en el Diario Oficial antes del 1o de enero de 2014, fecha a partir de la cual entraría en vigencia de acuerdo con su artículo 2o.
En consecuencia, para garantizar la seguridad y certeza jurídica, se hace necesario derogar el Decreto 3029 de 2013 y expedir el presente decreto, el cual regirá a partir de la fecha de su publicación,
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. Modíficase la tabla de tarifas contenida en el artículo 2o de Decreto 1828 de 2013, el cual quedará así:
ARTÍCULO 2o. VIGENCIAS Y DEROGATORIAS. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el Decreto 3029 de 2013.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 9 de enero de 2014.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
El Viceministro Técnico encargado de las funciones del Ministro de Hacienda y Crédito Público,
ANDRÉS RESTREPO MONTOYA.