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CONCEPTO TRIBUTARIO 124499 DE 2000

(Diciembre 27)

<Fuente: Archivo Dian>

DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN

Oficina Jurídica

153-011

Bogotá D. C.

 
Señor

RAMIRO BARONA Z.

Carrera 38 No. 14 -80 Urb Acopi

Yumbo – Valle

 
Ref.: Consulta 106281 Noviembre 22 de 2000

 
Tema: Impuesto sobre la renta

Deducción por salarios–aportes parafiscales pensionados-

Recibido en este despacho el oficio mencionado, nos permitimos manifestarle que de acuerdo con lo establecido en el artículo 11 del Decreto 1265 de 1999 este Despacho es competente para absolver en sentido general las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias nacionales.

 
PROBLEMA

 
Es requisito para la deducción por salarios, realizar el pago de los aportes parafiscales sobre los salarios cancelados a un empleado que goza de pensión de jubilación y que es vinculado nuevamente a la empresa?

 
TESIS


Es requisito para la deducción por salarios, el pago de los aportes parafiscales sobre la totalidad de la nómina del empleador.

 
INTERPRETACIÓN

Para efecto de los aportes parafiscales se entiende por nómina mensual de salarios la totalidad de los pagos hechos por concepto de diferentes elementos integrantes del salario en los términos de la ley laboral.

 
La ley 21 de 1982 señala que los aportes parafiscales se efectuarán sobre el monto de sus respectivas nóminas.

 
Dispone el artículo 108 del E.T. que para aceptar la deducción por salarios, es requisito encontrarse a paz y salvo por concepto de aportes al Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA), al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y al Instituto de los Seguros Sociales por el respectivo año gravable.

 
De lo anterior se infiere que los aportes parafiscales se deben efectuar sobre todos los pagos laborales determinados como salario de conformidad con el Código Sustantivo del Trabajo pagados y/o causados.

 
Cuando se vincula nuevamente por la empresa a un trabajador que por tener derecho le ha sido reconocida la Pensión de Jubilación, consideró este Despacho mediante el concepto No. 45994 de 1998 que no tendrían objeto nuevos aportes a título de pensión de jubilación y por no tener el carácter de obligatorios, no se estaría en la obligación de acreditar su pago para efectos fiscales.

 
Sin embargo, no sucede lo mismo con relación al pago de los aportes parafiscales, toda vez que es una obligación a cargo del empleador que deberá cumplir tomando en consideración la totalidad de la nómina a su cargo.

 
Por tal razón y como quiera que la ley de manera general establece como requisito para la deducción “por salarios“, el pago de los aportes parafiscales, estima el despacho que tales aportes deberán hacerse sobre la totalidad de la nómina del empleador sin interesar para este efecto el que incluya trabajadores ya pensionados y vinculados nuevamente por que independientemente de su condición de pensionados, son trabajadores de la empresa en los términos de la ley laboral.

 

Atentamente,

 
LIGIA ESMERALDA PARDO MORA

Delegada División Normativa y Doctrina

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